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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias al Presupuesto Institucional en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113-2021-A-MDMM Magdalena del Mar, 26 de abril de 2021 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Memorando Nº 694-2021-GM-MDMM, de fecha 26.04.2021, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 055-2021-GPP-MDMM, de fecha 19.04.2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 272-2021-GAJ-MDMM, de fecha 09.04.2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo único de la Ley N ˚ 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico o la norma de creación de la entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, según lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga su vez en la entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación y formalización, a través de una disposición expresa que deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante el Informe Nº 272-2021-GAJ-MDMM, de fecha 09.04.2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal indicando que la facultad que puede ser delegada por el Titular de la Entidad en materia presupuestal, recae exclusivamente en la de aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, y puede ser delegada al Gerente Municipal; Que, mediante el Informe Nº 055-2021-GPP-MDMM, de fecha 19.04.2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión indicando que de acuerdo a la normativa actual, la única facultad delegable recae exclusivamente en la aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, según lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, de acuerdo al Memorando Nº 694-2021-GM- MDMM, el Gerente Municipal propone que, con la fi nalidad de facilitar y coadyuvar a una buena gestión presupuestal y al cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, se le delegue a la Gerencia Municipal facultades su fi cientes para aprobar y formalizar las eventuales modi fi caciones presupuestarias que se realicen en el Nivel Funcional y Programático durante el Año Fiscal 2021; Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 es facultad del alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE.-Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar la facultad de aprobar y formalizar las Modi fi caciones Presupuestarias al Presupuesto Institucional en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2021, a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; incluyendo aquellas que se requieran en el período de regularización; por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1950939-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Amplían fecha de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales correspondiente al ejercicio 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2021-AL-MPC Cañete, 20 de abril del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: VISTO; Ordenanza Nº029-2020-MPC, Ordenanza Nº 07-2021-MPC, Informe Nº263-2021-SGRORT-GAT-MPC de fecha 31 de marzo de 2021, Informe Nº059-2021-VAP-GAT-MPC de fecha 06 de abril de 2021 Informe Legal Nº 200-2021-GAJ-MPC recepcionado el 16 de abril del 2021; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho; Que, son atribuciones del alcalde, acorde con lo dispuesto por el artículo 20, numeral 6 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dictar decretos y