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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / contables y/o gastos, de proyectos de inversión ejecutados en la modalidad de administración directa. 2. Aprobar la liquidación fi nal y/o de fi nitiva de inversiones públicas y/o proyectos de inversión pública ejecutados por administración directa. Artículo Segundo.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: 1. Expedir resoluciones referidas a la formalización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, especialmente: créditos y anulaciones entre unidades ejecutoras, y créditos y anulaciones dentro de la Unidad Ejecutora. 2. Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a que se hacen referencia en el artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 Del Sistema Nacional de Presupuesto Público -, que correspondan al titular del pliego previo informe favorable de la Subgerencia de Presupuesto. 3. Ejercer durante el presente ejercicio presupuestario, las facultades y atribuciones en materia presupuestaria, así como las acciones administrativas de gestión y resolución que corresponde al Titular del Pliego, y que no sean privativas de su función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440. Artículo Tercero.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Gestión de Proyectos del Gobierno Regional de Cusco, para que en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: En materia administrativa y de gestión1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Gestión de Proyectos). 1. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones. 3. Aprobar expedientes técnicos modi fi cados de inversiones púbicas por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable. 4. Aprobar ampliaciones de plazo en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 5. Aprobar ampliaciones de presupuesto y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 6. Aprobar la actualización de costos contenidos en expedientes técnicos de inversiones púbicas previos a la convocatoria para su ejecución por administración indirecta. 7. Aprobar la modi fi cación de la modalidad de ejecución presupuestal de las inversiones. 8. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones. 9. Efectuar la comunicación oportuna a la autoridad competente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, todo tipo de adicionales, reducciones y los menores o mayores metrados que se produzcan durante la ejecución de un proyecto de inversión. Artículo Cuarto.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Cusco, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: En materia administrativa y de gestión1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal. 2. Facultades para la promoción y suscripción de convenios (que no involucren presupuesto) con instituciones académicas, universidades y centros de innovación tecnológica públicas y privados, para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica a los servidores públicos y los usuarios de los servicios que presta la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 3. Autorizar la conformación de los Grupos de Trabajo y Mesas Técnicas en materia de desarrollo económico regional, así como el reglamento interno de las mismas. 4. Aprobar los documentos normativos relacionados a la implementación de los fondos concursables en materia de desarrollo económico regional. 5. Suscripción de convenios de co fi nanciamiento PROCOMPITE con las AEO´s ganadores. 6. Ejercer la presidencia de los órganos consultivos en relación a los Consejos Regionales en el ámbito funcional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico). 1. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones. 3. Aprobar expedientes técnicos modi fi cados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable. 4. Aprobar ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 5. Aprobar ampliaciones de presupuesto y/o adicionales en obras y/o inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones. Desconcentración de facultades en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (Obras por Impuestos – Convenios de Inversión). 1. Suscribir, modi fi car y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección. 2. Solicitar la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida. 3. Responder a las cartas de intención de la empresa privada dirigidas al titular de la entidad que proponen desarrollar los proyectos de inversión pública. 4. Efectuar la comunicación de la relevancia o el rechazo de la solicitud presentada por la Empresa Privada, dentro de los plazos previstos en la normatividad de la materia. 5. Aprobar, previo informe técnico, las bases de los procesos de selección y/o especi fi caciones técnicas y económicas para la contratación de la empresa privada y/o entidad privada supervisora.