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78 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano 6. La evaluación y el registro en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, e incorporación en la lista de proyectos priorizados de las modi fi caciones resultantes de la actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos de los proyectos. 7. Rechazar las propuestas realizadas por la empresa privada en caso de disconformidad según lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17º del T.U.O del Reglamento de la Ley Nº 29230. 8. La facultad de proponer modi fi caciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta, a que se hace referencia en el artículo 17.2 del Reglamento de la Ley Nº 29230. 9. Autorizar la actualización de costos y/o el nuevo monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección en los casos en los que un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. 10. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los montos mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en 10% dicho monto. 11. Cancelar el proceso de selección mediante resolución debidamente motivada por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales, hasta antes de la suscripción del Convenio. 12. Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, previo pronunciamiento favorable del órgano competente. 13. Evaluar y resolver las oposiciones formuladas por la Empresa Privada contra el postor ganador de la buena pro respecto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley Nº 29230. 14. Aprobar la cancelación del proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, en caso que el proceso de selección de la Empresa Privada sea cancelado. 15. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo presentadas por la entidad privada. 16. Resolver sobre las solicitudes de ampliación de plazo conforme a las disposiciones reguladas en el artículo 71º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF. Artículo Quinto.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: En materia administrativa y de gestión1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal. 2. Proponer y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica en investigación. 3. Dirigir y aprobar los planes en materia ambiental del Gobierno Regional de Cusco, de las subgerencias y proyectos de inversión pública a cargo de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente, debiendo velar por su cumplimiento. 4. Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales especializados en materia ambiental. 5. Delegar la representación del Gobierno Regional de Cusco para ejercer la Presidencia del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Vilcanota Urubamba, y, en adelante asumir la representación y presidencia de los consejos de cuenca de recursos hídricos que se conformen.En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (inversiones públicas en gestión ambiental según competencia de la Gerencia Regional de Recursos Naturales) 1. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones. 3. Aprobar expedientes técnicos modi fi cados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable. 4. Aprobar ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 5. Aprobar ampliaciones de presupuesto y/o adicionales en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones. Artículo Sexto.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cusco, para que, en el marco de las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, ejerza las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: En materia de gestión administrativa1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, de acuerdo al marco legal vigente y bajo responsabilidad. En caso se comprometan recursos deberá tener autorización de la Gerencia General Regional previa opinión presupuestal. 2. Dirigir la ejecución de planes en lo concerniente a educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia y velar por su cumplimiento. 3. Proponer y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación y asistencia técnica e investigación en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deporte, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia. 4. Presidir las sesiones de los consejos y comités regionales en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda trabajo, promoción del empleo, población, saneamiento, igualdad de oportunidades y prevención de la violencia. 5. Promover y participar en eventos de integración y coordinación macro regionales en el marco de las competencias de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. 6. Proponer y ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana en el marco de nuestras funciones y competencias. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (inversiones públicas según competencia y a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social) 1. Aprobar expedientes técnicos o documentos equivalentes en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 2. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, comprendidos en el Programa Multianual de Inversiones. 3. Aprobar expedientes técnicos modi fi cados de inversiones por adicionales, deductivos u otro debidamente fundamentado de acuerdo a la normativa aplicable. 4. Aprobar ampliaciones de plazo en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa.