Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / 5. Aprobar ampliaciones de presupuesto y/o adicionales en inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. 6. Aprobar las transferencias de saldos y sobrantes de materiales de inversiones. Artículo Séptimo.- DELEGAR; en los/las Gerentes Regionales de los órganos desconcentrados (Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia Regional de Educación, Gerencia Regional de Salud, Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gerencia Regional de Producción, Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos, Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo y Artesanía, Gerencia Regional de Agricultura) del Gobierno Regional del Cusco, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: 1. Suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento u otros documentos de naturaleza análoga, y las adendas respectivas, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Artículo Octavo.- Delegar en el/la Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Cusco, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: 1. La facultad de designación y/o aprobación de los árbitros que realice el Gobierno Regional de Cusco, en las controversias surgidas de los contratos suscritos que haya sido sometidos a arbitraje institucional como arbitraje ad hoc. 2. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-bene fi cio, y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 224º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225. 3. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio mediante un informe técnico legal, en el cual se consideren criterios de costo-bene fi cio, y se ponderen los costos y riesgos de no conciliar, la expectativa de éxito y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, según corresponda. Artículo Noveno.- PRECISAR; que la delegación de facultades y demás responsabilidades efectuada a través del presente acto resolutivo, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, y en ningún caso exime de la obligación de cumplir con los presupuestos y/o requisitos legales establecidos para cada caso en concreto, a fi n de garantizar la adecuada conducción de la gestión de los sistemas administrativos del Gobierno Regional de Cusco, debiendo cada dependencia informar semestralmente respecto de los resultados de la gestión delegada bajo responsabilidad. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO; todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPONER; que la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información en coordinación con la Gerencia General Regional y los órganos competentes de la entidad, en el plazo de sesenta (60) días calendario inicien las acciones que correspondan con el objeto de actualizar las directivas internas que regulan los procedimientos administrativos internos sobre liquidación de inversiones públicas, transferencia en propiedad de proyectos de inversión según la normativa vigente bajo responsabilidad. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER; que la Ofi cina de Secretaría General bajo responsabilidad notifi que la presente Resolución Ejecutiva Regional a los funcionarios a quienes se les delega facultades, así como a los demás órganos técnico administrativos de la Sede del Gobierno Regional de Cusco, para su conocimiento. Regístrese y comuníquese.JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1951295-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que aprueba el otorgamiento de descuentos para el pago de multas administrativas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 330-2021/ MDC Cieneguilla, 30 de abril del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08, de fecha de 30 de Abril del 2021; el Informe Nº 26-2021-MDC/GSCCM, de fecha 09 de febrero del 2021, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, el Informe Nº 042-2021-MDC/GATR/SGDELT, de fecha 23 de marzo, de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, el Informe Nº 125-2021-MDC/GSCCM-SGFCM, de fecha 04 de Abril del 2021, de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; el Informe Nº 034-2021-MDC/GPP-SGPDI, de fecha 07 de Abril del 2021, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 124-2021-GPP/MDC, de fecha 08 de abril del 2021, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 57-2021-MDC/GAJ, de fecha 13 de abril del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con los establecido en el art. 194º de la constitución política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades. Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución y el segundo parágrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, establece que: Los Gobiernos Locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, por el Artículo 41º la norma señala que también podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades establece que: “corresponde al Concejo Municipal: (…), aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y deja sin efectos los acuerdos”. Que, las Normas Municipales son de obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de la Ordenanza Municipal Nº 313-2020-MDC, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital