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67 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 El Peruano / 1.2. A través del Auto N° 1, del 8 de octubre de 2020 (Expediente N° JNE.2020029369), este órgano colegiado requirió al señor alcalde la constancia de habilitación de la abogada que suscribió el recurso de apelación, sin embargo, al no presentarla dentro del plazo otorgado, se declaró la improcedencia del mencionado medio impugnatorio, conforme se desprende del Auto N° 2, del 2 de noviembre del mismo año. En atención a ello, los señores regidores mediante el escrito del 11 de diciembre de 2020 y 19 de febrero de 2021, solicitaron la convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. Con el escrito del 11 de diciembre de 2020, el señor alcalde solicitó la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta en el procedimiento seguido en su contra, indicando que este se llevó a cabo basado en un RIC que no ha sido válidamente publicado, conforme lo señala el artículo 44 de la LOM, y que por tanto vulnera los principios de legalidad y publicidad de las normas municipales. 1.4. Respecto a dicho pedido, los señores regidores a través del escrito del 14 de diciembre de 2020, indicaron que el señor alcalde habría incurrido en el delito de fraude procesal pues los habría inducido a ejecutar actos y emitir pronunciamientos en base a un instrumento ine fi caz, hecho que debió repararse al iniciar la gestión municipal. 1.5. Mediante O fi cio N° 35-2020-SG/MDU, don Mauricio Medina Marroquín, secretario general de la Municipalidad Distrital de Uchumayo, remitió copia de la publicación de la Ordenanza Municipal N° 003-2012-MDU, del 22 de marzo de 2012, realizada en el diario La República el 13 de abril de 2012, e informó que el texto íntegro de dicho instrumento no fue publicado bajo la misma modalidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 109 establece: “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. En la LOM1.2. El artículo 20 determina:Son atribuciones del señor alcalde: […]5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación. 1.3. El artículo 25 señala lo siguiente: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. […]El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. 1.4. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, dispone: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. El literal j del artículo 5 establece como función de este Supremo Tribunal Electoral lo siguiente: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe que:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas […] únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, [debiendo] solicitar la apertura de [las mismas, así] en caso [de que] no la soliciten, se entenderán por noti fi cados, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe). En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. En el considerando 20 de la Resolución Nº 0188-2018-JNE, del 26 de marzo de 2018, este órgano colegiado señaló: 20. Debe recordarse, además, que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modi fi ca, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él [resaltado agregado]. En la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional 1.8. En los fundamentos 10 y 12 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 04540-2012-PC/TC, se estableció: 10. En virtud del inciso u) del artículo 5° de la Ley Orgánica del JNE (Ley N° 26486), esta entidad tiene la potestad de “ Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos ”, facultad cuyo procedimiento ha sido regulado en el artículo 23° de la Ley N° 29792, cuando taxativamente establece la competencia del JNE para revisar, en última y de fi nitiva instancia electoral, el recurso de apelación que se interpusiera contra el acuerdo de concejo que rechaza el pedido de vacancia, así como establece la obligación legal del Consejo Municipal de elevar el expediente ante el JNE en el plazo de tres días hábiles; sin embargo, dicho procedimiento guarda silencio cuando se presenta el supuesto de consentimiento de la resolución de vacancia, situación que no niega ni restringe la referida facultad del JNE . […]12. En consecuencia, se veri fi ca, por un lado, que la facultad del JNE, regulada en el inciso u) del artículo 5.º