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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2021 (12/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de mayo de 2021 / El Peruano EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902, se tiene que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal, teniendo jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales delimitadas conforme a Ley; Que la Ley Nº 27867, establece en sus artículos 5º, 20º y 21º que la misión de los Gobiernos Regionales es el de organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a las competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; siendo el Gobernador Regional la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal, quien además tiene entre sus atribuciones, la de celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, el artículo 76º de la Constitución Policía del Perú, establece que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. Asimismo, precisa que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La Ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 176-2020- CR/GR CUSCO de fecha 22 de septiembre de 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, el cual incorpora la metodología de la dirección y/o gerencias de proyectos con el fi n de estandarizar estrategias y acciones para optimizar y generar la máxima e fi ciencia y e fi cacia en el uso de los recursos públicos; Que, los artículos 76º, 77º, 78º, 79º y 81º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, fi jan las formalidades para la delegación de competencias, la cual se constituye en una técnica de transferencia de competencias en virtud de la cual un órgano denominado delegante se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la trans fi ere a otro órgano delegatorio, competencia que no le habría sido asignada; por ello se dota al órgano receptor de facultades decisivas que serán ejercidas en exclusiva, en tanto no sean revocadas/avocadas por el superior; teniendo el delegante la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, según el cuerpo normativo antes mencionado, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, prevé que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga, salvo los supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada, ello en concordancia con el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225;Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que; el titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el referido Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, establece que en el caso del Gobierno Regional, del Gobierno Local o de las Universidades Públicas, el Titular de la entidad pública, mediante resolución, puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, las facultades que la presente norma le otorga, excepto la resolución del recurso de apelación, la declaratoria de nulidad de o fi cio, la autorización de contratación directa, la suscripción del Convenio con la empresa privada y sus adendas, así como la aprobación de los mayores trabajos de obra; Que, en mérito a lo dispuesto por la normatividad de la materia, con la fi nalidad de mantener la operatividad institucional, garantizar la adecuada gestión y otorgar mayor celeridad y fl uidez en las funciones de la entidad, es necesario proceder a la delegación de facultades a funcionarios del Gobierno Regional de Cusco; Con las visaciones de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27792 “Ley de Bases de Descentralización”; inciso d) del Artículo 21º y el inciso a) del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modi fi cado por Ley Nº 27902, y el artículo único de la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes”; RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR; en el/la Gerente Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional de Cusco, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: A. Delegación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado 1. Observar, en los casos que corresponda e independientemente del procedimiento de selección del que derive, las liquidaciones del contrato de ejecución de obra/consultoría de obra y noti fi carlas dentro del plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. B. Delegación en el marco de inversiones públicas y/o proyectos de inversión pública (infraestructura, productivas, sociales, ambientales, gestión) culminados 1. Aprobar las liquidaciones técnico fi nancieras de inversiones públicas ejecutadas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. a) Aprobar la liquidación técnica fi nanciera de inversiones públicas ejecutadas en la modalidad de administración directa. b) Aprobar las liquidaciones parciales de saldos