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4 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31193 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA PARA LA CREACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 1. Moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas Establécese la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas, por el plazo de un (1) año. La moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada y las establecidas en la Ley 30597. Artículo 2. Moratoria para la creación y licenciamiento de fi liales de universidades públicas y privadas Establécese la moratoria para la creación y funcionamiento de fi liales de universidades privadas por el plazo de tres (3) años; solamente podrán solicitar licenciamiento de fi liales las universidades públicas licenciadas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1952967-1 LEY Nº 31194 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21-A DE LA LEY 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES, A FIN DE REGULAR LAS SESIONES NO PRESENCIALES Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE VOZ Y VOTO NO PRESENCIALES EN LAS SOCIEDADES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo único. Modi fi cación del artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades Modifícase el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, el que queda redactado con el texto siguiente: “Artículo 21-A. Sesiones no presenciales y ejercicio de los derechos de voz y voto no presencialesLos órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identi fi cación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria.Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar fi rmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados.El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de fi rma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con fi rma legalizada”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de estatutos Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán, según corresponda, adecuar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley. La sesión destinada a adecuar los estatutos podrá realizarse de manera no presencial con las mismas garantías a que se re fi ere el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades. SEGUNDA. Sesiones no presenciales durante la vigencia de un régimen de excepción Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales. TERCERA. Aplicación para personas jurídicas previstas en el Código Civil y leyes especiales Las disposiciones contenidas en la presente ley podrán aplicarse, según corresponda, a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales.