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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita CLAUDIA EUGENIA CORNEJO MOHME, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 17 al 22 de mayo de 2021, para que participe en el evento a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 349,48 Viáticos : US$ 2 700,00 Artículo 3.- Encargar al señor JOSE LUIS CHICOMA LÚCAR, Ministro de la Producción, la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 17 de mayo de 2021 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA CORNEJO MOHME MInistra de Comercio Exterior y Turismo 1952967-5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2022 – 2024 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2021-MINCETUR Lima, 11 de mayo de 2021Visto, el Informe Nº 0076-2021-MINCETUR/SG/ OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y el Memorándum N° 287-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y aprobar sus planes de actuación, entre otros aspectos; Que, por Decreto Legislativo N° 1088, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, cuyo contenido son aplicables para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, y que establecen pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la propuesta de imagen de futuro del Perú al 2030, la Política General de Gobierno al 2021, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo Nos. 053-2018 y 016-2019/CEPLAN/PCD se aprueba la modi fi cación de la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual establece en el numeral 6.2 que el POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN con la utilización de la fi rma digital del Titular y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la administración fi nanciera del Sector Público se encuentra vinculada con los planes y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo; Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia de la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el inciso d) del artículo 2 de la Directiva Nº 0001- 2021-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 0005-2021-EF/50.01, señala que la Programación Multianual es la primera fase del proceso presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos y proyectos, según corresponda a cada Entidad; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la citada Directiva Nº 0001-2021-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, entre otros, señala que la Asignación Presupuestaria Multianual (APM) es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años en el marco de la fase de Programación Multianual Presupuestaria; asimismo, el inciso e) del numeral 10.2 indica que la APM toma en cuenta las prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales articulados con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que, mediante el documento del Visto, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, solicita la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2022 – 2024 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias, y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN-PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2022 – 2024 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, correspondiente al