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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano 2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejecuta programas para el uso e fi ciente de la energía, entre otros, fortaleciendo la oferta de servicios a través de acciones de capacitación, cali fi cación y certi fi cación de personas naturales y jurídicas, como Consultores en Efi ciencia Energética y EMSES; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2016- MEM/DM se aprobaron los criterios para la elaboración de auditorías energéticas en entidades del sector público, estableciendo criterios para el desarrollo de las auditorías energéticas en aquellas entidades públicas con consumos mayores a 4 UIT con la fi nalidad de optimizar los consumos energéticos y la reducción de sus facturaciones por consumo de energía, a fi n de coadyuvar al desarrollo energético sostenible del país; Que, conforme a lo señalado en el literal n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modi fi catorias, la Dirección General de E fi ciencia Energética está facultada para conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 433-2020-MINEM/DM, publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 1 de enero de 2021, se publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para promover el desarrollo de auditorías energéticas, a fi n de recibir comentarios del público en general; Que, con el objeto de contar con una adecuada sistemática legal que permita que el Ministerio de Energía y Minas promueva el crecimiento del mercado de efi ciencia energética, es necesario emitir disposiciones para facilitar el desarrollo de las auditorías energéticas, estableciendo las condiciones necesarias para el desarrollo de dicha actividad; resultando necesario su aprobación como parte de la ejecución de los programas sectoriales de uso e fi ciente de la energía para el sector público y privado; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía; y, el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, Reglamento de la Ley N° 27345; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones para el desarrollo de auditorías energéticas y la certi fi cación de auditores energéticos, con la fi nalidad de promover la e fi ciencia en el uso de la energía en las entidades y empresas del Estado, así como en las empresas privadas, con el fi n de coadyuvar a reducir el consumo de energía, disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, y dar cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental rati fi cados por el Perú. Artículo 2.- De fi niciones Para los efectos de este Decreto Supremo, se aplica las de fi niciones contenidas en el presente artículo: 2.1. Auditor Energético. Persona o equipo de personas, que realiza una auditoría energética, con competencia demostrada y certi fi cado por un Organismo de Certi fi cación de Personas (OCPe) para llevar a cabo auditorías energéticas, de manera individual o a través de empresas de servicios energéticos (EMSES). 2.2. Auditoría Energética . Análisis sistemático del uso de la energía y el consumo de energía dentro de la de fi nición de alcance de la auditoría energética, con el fi n de identi fi car, cuanti fi car e informar sobre las oportunidades para mejorar el desempeño energético, en las entidades y empresas del Estado, así como en las empresas privadas. 2.4. Empresas de Servicios Energéticos (EMSES) . Empresas compuestas por uno o más auditores energéticos certi fi cados.2.5. Organismo de Certi fi cación de Personas (OCPe) . Organismo de evaluación de la conformidad de tercera parte que opera esquemas de certi fi cación de personas. 2.6. Sistema de Medición, Reporte y Veri fi cación (MRV). Sistema a través del cual se realiza la medición, reporte y veri fi cación de la información de la reducción del consumo de energía y de gases de efecto invernadero (GEI), de acuerdo a los compromisos del sector energía expresadas en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC). 2.7. Reconocimiento de Acciones de Energía Efi ciente y Sostenible . Distintivo otorgado por el Ministerio de Energía y Minas a quienes demuestren un alto compromiso y liderazgo en el uso e fi ciente y sostenible de la energía mediante acciones de e fi ciencia energética y buenas prácticas como las auditorías energéticas e implementación de las mejoras recomendadas, contribuyendo directamente en la reducción del consumo de energía y de gases de efecto invernadero (GEI), de acuerdo a los compromisos del sector energía expresadas en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC). Artículo 3.- Auditoría energética en entidades y empresas del Estado Las entidades y/o empresas del Estado, con el fi n de reducir su consumo de energía, deben realizar auditorías energéticas obligatorias, las que deben ser realizadas cada dos (2) años por auditores energéticos debidamente certi fi cados y/o EMSES, cumpliendo con los criterios para la realización de auditorías energéticas establecidos por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4.- Auditoría energética en empresas privadas Las empresas privadas, de requerir realizar auditorías energéticas a sus instalaciones, pueden acogerse a lo establecido en el presente Decreto Supremo y sus disposiciones complementarias, en lo que les resulte pertinente y también pueden ser sujetos del reconocimiento de acciones de energía e fi ciente y sostenible, entre otras actividades que pudieran demostrar. Artículo 5.- Certi fi cación de auditores energéticos 5.1 La certi fi cación de auditores energéticos es el procedimiento aplicado por un Organismo de Certi fi cación de Personas acreditado por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL o por Organismos de Acreditación extranjeros miembros fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés), mediante el cual se determina que una persona natural cuenta con las competencias para desarrollar auditorías energéticas cumpliendo con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y sus disposiciones complementarias. 5.2 La certi fi cación de auditores energéticos otorgada por los Organismos de Certi fi cación de Personas acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL u organismo de acreditación extranjero, tendrá una vigencia de cuatro (04) años, la cual puede ser renovada por el mismo período. Artículo 6.- Reporte de información de auditorías energéticas Las entidades y empresas del Estado tienen la obligación de reportar la información de las auditorías energéticas realizadas, así como su implementación, a través del sistema de medición, reporte y veri fi cación (MRV) en las formas y modos que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. Las empresas privadas que realicen auditorías energéticas a sus instalaciones pueden remitir los resultados e implementación de aquéllas, a través de los sistemas del MRV y del reconocimiento de acciones de energía e fi ciente y sostenible. Artículo 7.- Reconocimiento El Ministerio de Energía y Minas otorga un reconocimiento de acciones de energía e fi ciente y