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21 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / sostenible a las entidades y empresas del Estado, así como a las empresas privadas que demuestren un alto compromiso y liderazgo en el uso e fi ciente y sostenible de la energía como el desarrollo de auditorías energéticas e implementación de mejoras recomendadas. Artículo 8.- Promoción de las auditorías energéticas El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de E fi ciencia Energética, promueve la creación de un mercado de auditores energéticos certi fi cados y empresas de servicios energéticos (EMSES) y difunde los bene fi cios de la realización de las auditorías energéticas y la implementación de las mejoras propuestas. Artículo 9.- Implementación y control de las auditorías energéticas en entidades y/o empresas del Estado 9.1 Las O fi cinas Generales de Administración de las entidades públicas o su equivalente, son las responsables de la implementación de las acciones derivadas de las auditorías energéticas realizadas, además de prever el presupuesto necesario y las actividades que correspondan para su ejecución. 9.2 Los Órganos de Control Institucional de las entidades, son los responsables de controlar la realización, el reporte y la implementación de las mejoras de las auditorías energéticas en las entidades del sector público, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2007-EM. Artículo 10. Auditores energéticos certi fi cados en el extranjero El Ministerio de Energía y Minas veri fi ca que los auditores energéticos certi fi cados por Organismos de Certi fi cación de Personas (OCPe) acreditados en el extranjero, cumplen los requisitos de competencia respectivos. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Criterios para la realización de auditorías energéticas El Ministerio de Energía y Minas en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a través de Resolución Ministerial, modi fi ca y actualiza los criterios para la realización de auditorías energéticas aprobado por Resolución Ministerial N° 186-2016-MEM/DM, el cual incluirá los rangos de consumo de energía para determinar la obligatoriedad de la realización de auditorías energéticas por parte de las entidades y/o empresas del Estado. SEGUNDA.- Lineamientos para otorgamiento del reconocimiento de acciones de energía e fi ciente y sostenible El Ministerio de Energía y Minas en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a través de Resolución Ministerial, aprueba los lineamientos para otorgamiento del reconocimiento de acciones de energía efi ciente y sostenible. TERCERA.- Procedimiento para reportar al sistema MRV El Ministerio de Energía y Minas en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a través de Resolución Ministerial, aprueba el procedimiento para reportar información de las auditorías energéticas realizadas y las recomendaciones implementadas, a través del sistema MRV.CUARTA.- Requisitos de competencia para auditores energéticos El Ministerio de Energía y Minas en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, a través de Resolución Ministerial, aprueba los requisitos de competencia para la certi fi cación de las personas naturales que están facultadas para llevar a cabo las auditorías energéticas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA.- Transitoriedad En tanto se aprueben los rangos de consumo por cada energético para determinar la obligatoriedad de la realización de auditorías energéticas por parte de las entidades y/o empresas del Estado, las sedes de las entidades y/o empresas públicas con consumo promedio mensual de energía eléctrica de los últimos doce meses mayor a 4 UIT, están obligadas a realizar las auditorías energéticas en sus edi fi caciones incluyendo todos sus suministros. SEGUNDA. Organismos de Certi fi cación de Personas (OCPe) acreditados en el extranjero El Ministerio de Energía y Minas veri fi ca que los Organismos de Certi fi cación de Personas (OCPe) están acreditados en el extranjero por un Organismo de Acreditación que sea miembro fi rmante del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés), hasta que INACAL sea miembro fi rmante del IAF MLA en el alcance de acreditación de Organismos de Certi fi cación de Personas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación del literal a del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción de Uso E fi ciente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM. Modifíquese el literal a del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Promoción de Uso E fi ciente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM, conforme a lo siguiente: “Artículo 6.- Programas Sectoriales de Uso Efi ciente de la Energía El Ministerio ejecuta programas para el Uso E fi ciente de la Energía, de acuerdo a lo siguiente: (….) 6.3 SECTOR PÚBLICO a. Aprueba los criterios para la elaboración de auditorías energéticas que deben realizar las entidades y empresas del Estado. (…)” SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Promoción de Uso E fi ciente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM. Modifíquese el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Promoción de Uso E fi ciente de la Energía, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2007-EM, conforme a lo siguiente: “Artículo 11.- Certi fi cación de Auditores Energéticos El Ministerio establece los requisitos de competencia para la certi fi cación de personas naturales como auditores energéticos, según lo establecido en la Ley. La certi fi cación de auditores energéticos es realizada por Organismos de Certi fi cación de Personas (OCPe). Dicha certi fi cación tendrá una vigencia de cuatro (04) años, la cual puede ser renovada por el mismo período. El Ministerio de Energía y Minas, a través del Sistema Interactivo de Uso E fi ciente de la Energía, mantiene actualizada la relación de los Organismos de Certi fi cación de Personas (OCPe) que cuenten con acreditación