Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano La Dirección General de Políticas y Estrategias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o quien haga sus veces, en su rol de conducir el diseño de políticas y estrategias de desarrollo e inclusión social, representado/a por el/la titular de la Dirección General asume ser miembro consultivo que, a requerimiento, participa con voz y sin voto. 2. Coordinador(a) General del FED : Lidera el Equipo Técnico del FED, conduce la gestión y el desarrollo de las acciones para la adecuada implementación del FED y asume la Secretaría Técnica del Comité Directivo FED. El/La Coordinador/a General depende de la Dirección de Mecanismos de Incentivos (DMI) de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial (DGIPAT), o quien haga sus veces. (…)” “Artículo 7.- Funciones del/de la Coordinador/a General del FED Son funciones del/de la Coordinador/a General del FED: (…) e) Supervisar la elaboración de los informes de verifi cación de cumplimiento de los compromisos de gestión y las metas de cobertura previstos en el CAD y/o Adenda, los suscribe y canaliza a través de la Dirección de Mecanismos de Incentivos de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial o quien haga sus veces, para su aprobación por el Comité Directivo del FED. (…)i) Coordinar y supervisar el monitoreo al cumplimiento de los compromisos de gestión y metas de cobertura; identi fi cando problemas, riesgos y posibilidades de mejora. j) Gestionar ante la O fi cina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o la que haga sus veces, la custodia de la información digital utilizada para la determinación de los valores basales y la veri fi cación de los compromisos de gestión y metas de cobertura establecidos en los CAD o Adendas, procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces, en los servidores del centro de datos, según los acuerdos que se establezcan para tal efecto; así como el soporte informático de la página web del FED. (…)l) Elaborar la propuesta de la Directiva del FED y/o proponer su actualización, y elevar al Comité Directivo. (…)” “Artículo 8.- Funciones del equipo técnico Son funciones del Equipo Técnico: (…) j) Realizar reportes de monitoreo de los compromisos de gestión y metas de cobertura, en base a los reportes de indicadores/tablas analíticas proporcionadas por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces. k) Consolidar la información utilizada para la determinación de los valores basales y veri fi cación de los compromisos de gestión y metas de cobertura establecidas en los CAD o Adenda, para su custodia. (…).” “Artículo 12.- Diseño y suscripción del CAD o Adenda (…) El CAD o Adenda debe ser suscrito por el/la Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional o el/la Gobernador/a Regional, el/la Director/a General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial o quien haga sus veces, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el/la Director/a General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en tres (3) ejemplares. (…).”“Artículo 14.- Veri fi cación de cumplimiento Compete al Comité Directivo del FED aprobar los informes de veri fi cación de cumplimiento de los compromisos de gestión y de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda, cuya elaboración se encuentra a cargo del Equipo Técnico del FED, en base a la información procesada por la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces, del MIDIS. (…) 14.2 Veri fi cación de compromisos de gestión La entidad pública del Gobierno Nacional o el Gobierno Regional que suscribe el CAD o Adenda remite al Presidente del Comité ́ Directivo, mediante o fi cio y según el mecanismo establecido por el Comité Directivo FED, el informe ejecutivo de cumplimiento de los compromisos de gestión según el detalle y plazos que establezca el CAD o Adenda. Dicho informe ejecutivo será elaborado en formato prediseñado por el equipo técnico del FED y podrá ser presentado a través de medio electrónico según lo establezca el Comité Directivo. La veri fi cación del cumplimiento de los compromisos de gestión establecidas en el CAD o Adenda está a cargo del Equipo Técnico del FED, quien elabora un informe de veri fi cación de los compromisos de gestión que se hubieren establecido en el CAD o Adenda, el cual será supervisado y suscrito por el/la Coordinador/a General del FED y aprobado por el Comité Directivo. (…).” “Artículo 15.- De la determinación del monto a ser transferido El monto a ser transferido se desagrega en los siguientes componentes: (…) 2. Tramo metas de cobertura : El monto máximo a transferir está condicionado al cumplimiento de las metas de cobertura establecidos en el CAD o Adenda. La transferencia del monto relacionado a este tramo se realiza en función de los porcentajes de cumplimiento alcanzados según lo establecido en el CAD o Adenda. El saldo generado por el cumplimiento parcial de las metas de cobertura, se transferirá en las siguientes veri fi caciones según las condiciones establecidas en el CAD o Adenda.” Artículo 2.- Incorporación de disposiciones en el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MIDIS Incorpórase el literal o) al artículo 7 del Reglamento del Fondo del Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MIDIS, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 7.- Funciones del/de la Coordinador/a General del FED Son funciones del/de la Coordinador/a General del FED: (…) o) Coordinar con la Dirección de Seguimiento de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación o quien haga sus veces, la entrega de tablas analíticas y/o reportes de indicadores, procesados a partir de los datos proporcionados por las entidades rectoras, para la determinación de los valores basales, monitoreo y la veri fi cación de compromisos de gestión y metas de cobertura.” Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social