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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / Descentralizados, la misma que es refrendada por el Titular del Sector correspondiente; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1128, crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de plani fi car, organizar y ejecutar el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa; así como, los procesos de contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, en el mercado nacional y extranjero; Que, el artículo 6 del citado Decreto Legislativo establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas está a cargo de un Jefe, designado por Resolución Suprema con el refrendo de la Ministra de Defensa, quien será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa de la entidad; Que, asimismo, el artículo 7 de la norma acotada, concordante con el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-DE, señala los requisitos para ser designado como Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, por lo cual resulta necesario designar al funcionario que ejerza el mismo; Que, a través del Informe Legal Nº 01141-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, contando con el Informe Nº 00217-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC de la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos, opina que resulta legalmente viable designar, por medio de resolución suprema, al señor Ricardo Francisco Ramirez Moreno en el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1128, Decreto Legislativo que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Ricardo Francisco Ramirez Moreno en el cargo de Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WALTER AYALA GÓNZALES Ministro de Defensa 2007686-2 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000209-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 29 de octubre de 2021VISTOS: El Informe Técnico Nº D000226-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por de la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000480-2021- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS emitido por la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000409-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 49 de la Ley en mención, señala que para el aprovechamiento en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las ex cepciones establecidas en la Ley; Que, asimismo, el citado artículo señala que cada modalidad de acceso contiene la meto dología para establecer su derecho de apro vechamiento sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el reglamento; y en el caso de las concesiones para ecoturismo se establece por super fi cie de acuerdo al recurso otorgado; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 116 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el pago por el derecho de aprovechamiento de las concesiones para ecoturismo se realiza por el total de la super fi cie otorgada, tomando como referencia los siguientes criterios: a) Por super fi cie, que constituye un pago por man tener vigente el derecho de sobre el área to tal concesionada, cuya tarifa básica por hec tárea es equivalente a 0.01% de la UIT por un factor numérico según rango de hectáreas. Los rangos y factores son aprobados por el SERFOR, y b) Por número de turista anual, que constituye un pago en razón de la cantidad de visitantes que se proyecta anualmente, según el análi sis de capacidad de carga y otros análisis que para el fi n se determinen en el plan de mane jo. Este pago es equivalente a un porcentaje de la UIT establecido por rango de fl ujo de turistas proyectados; los valores porcentua les y rangos son establecidos por el SERFOR. En el caso que en el año calendario el núme ro de turistas fuera inferior a lo proyectado, el titular del título habilitante deberá demos-trar dicha variación, para el año a pagar; Que, asimismo, el literal c) del artículo 117 del citado Reglamento establece que, para el caso de concesiones de conservación que complementariamente realicen actividades de ecoturismo, el pago por derecho de aprovechamiento se calcula según lo dispuesto para las concesiones de ecoturismo, más el 10% del valor obtenido; Que, bajo ese marco, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000060-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 2021, se dispuso la publicación de la propuesta de “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”, con el propósito de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de