Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Té cnico N° D000226-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta la formulación de la propuesta de “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”, cuya fi nalidad es determinar el monto por derecho de aprovechamiento que deben pagar los titulares de las concesiones para ecoturismo, siendo de aplicación a las concesiones de conservación en caso realicen actividades de ecoturismo de manera complementaria. Asimismo, re fi ere que la propuesta de Metodología ha sido formulada en concordancia con lo establecido en el Reglamento para la Gestión Forestal; resultando además que dicha propuesta recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de la evaluación efectuada por la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000060-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000409-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Té cnico N° D000226-2021- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con lo prescrito en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestió n Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en ese sentido, re fi ere que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015 MINAGRI, y en el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para el cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución y su Anexo, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2007507-1ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2021-EF/15 Lima, 3 de noviembre del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que promuevan su fi nanciamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fi n de recuperar el fl ujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una signi fi cativa disminución de la liquidez; Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modi fi có el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el fi nanciamiento necesario para la realización de sus actividades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2020- EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO con el objeto de regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del FAE-TURISMO; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se modi fi can los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios del FAE-TURISMO con la fi nalidad que puedan acceder las MYPE que han accedido al Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y al Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; así como ampliar el plazo para que los recursos del FAE-TURISMO puedan ser utilizados para el otorgamiento de créditos hasta el 30 de junio del año 2021; Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2021- EF/15, se modi fi có el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo