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11 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / “Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE 13.1 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo: a) El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo y/o activo fijo registrado por la MYPE en el 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecario para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo y/o activo fijo , se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la s ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS. (…)c) (…)3. El monto de crédito garantizado resultante, incluyendo los montos garantizados del Programa REACTIVA PERÚ y FAE-MYPE, no puede ser mayor a los montos máximos de garantía del FAE-TURISMO establecidos en el numeral 13.1 del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO. El límite de la garantía individual que otorga el FAE- TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo y/o activo fijo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor: (…)” “Artículo 16. LÍNEA DE GARANTÍA FAE-TURISMO (…)16.5 Las ESF o COOPAC otorgan, de acuerdo con la evaluación y cali fi cación crediticia que realicen, créditos de capital de trabajo y/o activo fi jo a las MYPE del Sector Turismo que cumplan con los requisitos del FAE-TURISMO. 16.6 La línea de financiamiento otorgada a la s ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo y/o activo fijo a las MYPE del Sector Turismo asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.” “Artículo 19. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO (…)19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fi scalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la s ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación del FAE-TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS, en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar -como mínimo- con la Declaración Jurada presentada por el Gerente General o el representante legal de la MYPE conforme a lo señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo , así como los demás criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.”“Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS 20.1 Los recursos a los que se re fi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo que no se lleguen a comprometer al 31 de marzo de 2022 , fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE-TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2022. (…)”Artículo 2. Modi fi cación de los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) Modifícanse los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, los cuales forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y los Anexos 1 y 2 del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2020-EF/15, en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 RELACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS Actividad económica permitidaCIIU vinculado a la actividad económica CIIU Rev. 3 CIIU Rev. 4 Establecimiento de hospedaje5510 - Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal55104 – Hoteles, campamentos y otros 5510 - Actividades de alojamiento para estancias cortas Agencia de viajes y turismo6304 - Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas n.c.p.63040 - Actividades de agencias de viajes y guías turísticos7911 - Actividades de agencias de viajes7912 - Actividades de operadores turísticos Guiado turístico6304 - Actividades de agencias de viajes y organizadores de viajes; actividades de asistencia a turistas n.c.p.63040 - Actividades de agencias de viajes y guías turísticos7990 - Otros servicios de reservas y actividades conexas Restaurantes5520 - Restaurantes, bares y cantinas55205 - Restaurantes, bares y cantinas5610 - Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas Actividades de esparcimiento9219 - Otras actividades de entretenimiento n.c.p.92192 - Otras actividades de entretenimiento n.c.p.9321 - Actividades de parques de atracciones y parques temáticos Organización de congresos, convenciones y eventos7499 - Otras actividades empresariales n.c.p74996 - Otras actividades empresariales n.c.p8230 - Organización de convenciones y exposiciones comerciales