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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILLO PAREDES” UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) CÓDIGO: PM1G-AERTARAPOTO-PU-198ÁREA AFECTADA: 1,623.70 m²AFECTACIÓN: TOTAL DEL INMUEBLE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESNELLY LOPEZ PRADAPor el Frente: Con Playa de Estacionamiento de CORPAC S.A., con una línea de un (01) tramo de64.00 m.Por la Derecha:Con propiedad de CORPAC S.A., con una línea quebrada de (03) tramos de 55.00 m; 1.35 m y 28.55 m.Por la Izquierda:Con propiedad de Alexander Ruiz García, con una línea de un (01) tramo de 56.65 m. Por el Fondo:Con propiedad de Nelly Lopez Prada y Melecio Quintana R., con una línea de un (01) Tramo de 19.90 m.VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 2,100,822.72ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 56.65 348700.8318 9280083.4686 B B-C 19.90 348757.0959 9280090.0694 C C-D 28.55 348759.8860 9280070.3660 D D-E 1.35 348731.4090 9280072.4061 E E-F 55.00 348731.5645 9280071.0651 F F-A 64.00 348710.5980 9280020.2182 PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11084237 del Registro de Predios de Tarapoto, Zona Registral N° III – Sede Moyobamba. INFORME DE ESPECIALISTA TÉCNICO: N°020-2020-MTC/19.03-YEHS de fecha 01.07.2020. 2007637-1 Aprueban el valor total de Tasación de inmueble afectado por ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1105-2021-MTC/01.02 Lima, 31 de octubre de 2021VISTOS: El Memorándum N° 5322-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando Nº 2723-2021-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V de la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial N° 0638-2020- MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-070A, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 803 208,51; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, el Sujeto Pasivo mani fi esta su aceptación a la oferta de adquisición; por lo que, solicita retornar al trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 del TUO de la Ley; para tal efecto, a través del “Acta de Entrega – Recepción del bien inmueble, ubicado en el distrito de Los Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca”, de fecha 17 de junio de 2021, realiza la entrega anticipada de la posesión del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando Nº 2723-2021-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en el Informe Nº 039-2021-SMVP-JRG, a través del cual se ha sustentado que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del