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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / (FAE- TURISMO), en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 135-2020; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018- 2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones, se modificaron diversos aspectos del FAE-TURISMO a fin de hacerlo más atractivo para las entidades financieras a nivel nacional a través de una modalidad adicional de operación, permitiendo a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE otorgar a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), según sus límites de exposición individual, una garantía o créditos garantizados, según corresponda, en función a los beneficios y/o Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) que dicha entidad aplique al beneficiario final, requiriendo que las ESF supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de COFIDE celebren el contrato de canalización de recursos y/o el contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2021- EF/15 se modi fi có el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 018-2021; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 057- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del sistema financiero, promover el financiamiento de la mype y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y financiera se aprobaron, entre otros, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO a que se refiere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20; Que, con Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, se aprobaron, entre otros, ampliar hasta el 31 de marzo de 2022 la vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020 establecida en su artículo 20, así como modi fi caciones a los criterios de elegibilidad de los bene fi ciarios, plazo de los créditos garantizados y acogimiento al FAE-TURISMO; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 091-2021, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para modi fi car mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios; Que, mediante O fi cio Nº 912-2021-MINCETUR/ SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta de modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE- TURISMO; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 212- 2020-EF, Decreto Supremo que modi fi ca el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, por el Decreto de Urgencia N° 135-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, por el Decreto de Urgencia N° 018-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y otras disposiciones, y por el Decreto de Urgencia N° 091-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO) Modi fi canse las de fi niciones de CARTERA DE CRÉDITOS y HONRA DE LA GARANTÍA del artículo 2, el artículo 10, el numeral 11.1 y literal a) del numeral 11.1 del artículo 11, el literal a) del numeral 13.1 y el numeral 3 del literal c) del numeral 13.1 del artículo 13, los numerales 16.5 y 16.6 del artículo 16, el numeral 19.3 del artículo 19, el numeral 20.1 del artículo 20, del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 2. De fi niciones Generales (…) CARTERA DE CRÉDITOSConjunto de créditos de capital de trabajo y/o activo fi jo otorgados por las ESF o COOPAC a la MYPE del Sector Turismo en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO. (…) HONRA DE LA GARANTÍAProceso por el cual el FAE-TURISMO cumple con pagar al proveedor de los fondos, utilizados para fi nanciar los créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo de las MYPE del Sector Turismo, el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS o CARTERA DE CRÉDITOS, lo cual ocurre cuando las ESF o COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA. (…).” “Artículo 10. DESTINO DEL CRÉDITO GARANTIZADO El destino de la GARANTÍA es respaldar el pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la CARTERA DE CRÉDITOS, con la fi nalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo y/o activo fi jo de las MYPE del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente Reglamento.” “Artículo 11. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO 11.1 Son elegibles como bene fi ciarios del FAE- TURISMO, las MYPE del Sector Turismo que desarrollan alguna de las actividades económicas señaladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, acreditadas mediante la Declaración Jurada señalada en el Anexo 2 del REGLAMENTO, y que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad: a) Obtengan créditos para capital de trabajo y/o activo fi jo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o, (…).”