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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 4 de noviembre de 2021 El Peruano / Actividad económica permitidaCIIU vinculado a la actividad económica CIIU Rev. 3 CIIU Rev. 4 Transporte interprovincial terrestre de pasajeros6021 - Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre60214 - Otros tipos de transporte regular de pasajeros por vía terrestre4922 - Otras actividades de transporte por vía terrestre Transporte turístico6022 - Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre60227 - Otros tipos de transporte no regular de pasajeros por vía terrestre4922 - Otras actividades de transporte por vía terrestre 6110 - Transporte marítimo y de cabotaje6120 – Transporte por vías de navegación interiores61107 - Transporte marítimo y de cabotaje61208 – Transporte por vías de navegación interiores5011 - Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje5021 - Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores 6220 - Transporte no regular por vía aérea62204 - Transporte no regular por vía aérea5110 - Transporte de pasajeros por vía aérea 1721 - Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir-1392 - Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 1712 - Acabado de productos textiles-1313 - Acabado de productos textiles 1722 - Fabricación de tapices y alfombras-1393 - Fabricación de tapices y alfombras 1729 - Fabricación de otrosproductos textiles n.c.p.-1399 - Fabricación de otrosproductos textiles n.c.p. 1810 - Fabricación de prendas de vestir; excepto prendas de piel-1410 - Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel 1820 - Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel-1420 - Fabricación de artículosde piel 1730 - Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo-1430 - Fabricación de artículosde punto y ganchillo Producción y comercialización de artesanía (1)1912 - Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería-1512 - Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y artículos de talabartería y guarnicionería 2029 - Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables-1629 - Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables 2101 - Fabricación de pasta de madera, papel y cartón-1701 - Fabricación de pasta de madera, papel y cartón 2109 - Fabricación de otros artículos de papel y cartón-1709 - Fabricación de otros artículos de papel y cartón 2519- Fabricación de otros productos de caucho2219- Fabricación de otros productos de caucho 2610 - Fabricación de vidrio y productos de vidrio-2310 - Fabricación de vidrio y productos de vidrioActividad económica permitidaCIIU vinculado a la actividad económica CIIU Rev. 3 CIIU Rev. 4 2691 - Fabricación de productos de cerámica no refractaría para uso no estructural-2393 - Fabricación de otros productos de porcelana y de cerámica 2696 - Corte, tallado y acabado de la piedra-2396 - Corte, talla y acabado de la piedra 2899 - Fabricación de otrosproductos elaborados de metal n.c.p.-2599 - Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. 3691 - Fabricación de joyas y artículos conexos-3211 - Fabricación de joyas y artículos conexos3212 - Fabricación de bisutería y artículos conexos 3692 - Fabricación de instrumentos de música-3220 - Fabricación de instrumentos de música 3694 - Fabricación de juegos y juguetes-3240 - Fabricación de juegos y juguetes 3699- Otras industriasmanufactureras n.c.p.-3290 - otras industrias manufactureras n.c.p. 9214 - Actividades teatrales y musicales y otras actividades artísticas-9000 - Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento 5239 - Venta al por menor de otros productos en almacenes especializados-4773 - Venta al por menor de otros productos nuevos en comercios especializados (1) En el caso que el solicitante del crédito, cuya actividad económica no esté vinculada a alguno de los CIIU detallados en el presente anexo, también son elegibles si se encuentran inscritos en el Registro Nacional del Artesano – RNA a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. ANEXO 2 DECLARACIÓN JURADA DE LA MYPE RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL FAE-TURISMO Nosotros (Nombre de la MYPE), con Registro Único de Contribuyente Nº (Número de RUC de la MYPE) , en relación al cumplimiento de los criterios de elegibilidad del “FAE-TURISMO”, declaramos ante la ESF o COOPAC lo siguiente: 1. Que cumplimos con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO para ser bene fi ciarios del FAE-TURISMO. 2. Para actividades económicas de turismo: Que, desarrollamos la actividad económica_______________________________ con RUC Nº ____________________ descritas en el Anexo 1 del REGLAMENTO . 3. Para actividades económicas de artesanía: Que, desarrollamos la actividad económica de producción y comercialización de artesanía que señala el numeral 3.1 del artículo 3