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26 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / y ejercer acciones desde el gobierno corporativo, que promuevan la equidad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos jerárquicos en el sector fi nanciero y que promuevan el acceso y uso a productos y servicios fi nancieros en sectores históricamente excluidos; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de AFI, cuyo rol es proveer a sus miembros de las herramientas y recursos que propicien la aplicación de las políticas de inclusión fi nanciera más apropiadas en sus respectivos países; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-24 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2021; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María del Socorro Heysen Zegarra, Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 22 al 23 de noviembre de 2021 a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue la presente participación por concepto de pasaje aéreo (US$ 800,00, vía reembolso), alojamiento y alimentación serán cubiertos por Alliance for Financial Inclusion (AFI), en tanto que la diferencia del costo del pasaje aéreo será cubierto por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2021, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 761,64Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2013572-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Régimen Especial Extraordinario de Beneficios Tributarios ORDENANZA N° 596-MPL Pueblo Libre, 19 de noviembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, asimismo establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, mediante Informe N° 292-2021-MPL/GRDE- SRFT de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria e Informe Nº 211-2021-MPL-GRDE-SREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva se remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico el Proyecto de Ordenanza que establece un régimen de descuentos por obligaciones tributarias, a fi n de motivar el pago de deudas tributarias, lo que coadyuvará a garantizar la sostenibilidad de los servicios públicos y el cumplimiento de la Meta 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del presente año; Que, mediante Informe N° 158-2021-MPL-GRDE la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el mencionado Proyecto de Ordenanza que Establece un Régimen Especial Extraordinario de Bene fi cios Tributarios, como parte de las políticas de reactivación económica impulsadas por la corporación edil con el fi n de mitigar el impacto económico del COVID-19, mediante la condonación de parte del insoluto de arbitrios, intereses moratorios, multas tributarias y extinción de costas procesales; Que, mediante Informe N° 425-2021-MPL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión en el sentido que el Proyecto de Ordenanza remitido se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia y que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 06-2021-MPL/CDELR de fecha 17 de noviembre de 2021, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas del Concejo Municipal recomienda al Concejo Municipal aprobar el mencionado Proyecto de Ordenanza; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Régimen Especial Extraordinario de Bene fi cios Tributarios para el cumplimiento de las