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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / Establecen que los Órganos del Sistema Nacional de Control definan la materia a examinar de sus servicios de control posterior, priorizando actividades vinculadas a procesos misionales que se desarrollen en entidades sujetas a control y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 265-2021-CG Lima, 19 de noviembre de 2021VISTOS:La Hoja Informativa N° 000048-2021-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000450-2021-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa N° 000383-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 27785, establece como principios que rigen el ejercicio del control gubernamental, la e fi ciencia, e fi cacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y optima utilización de recursos; asimismo, el literal k) del citado artículo establece el principio de materialidad, que implica la potestad de control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor signi fi cación económica o relevancia en la entidad examinada; Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley N° 27785, establece que la Contraloría General de la República tiene autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, entendiéndose en particular como autonomía funcional, conforme a la de fi nición prevista en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, a la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la antes mencionada Ley que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para de fi nir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes; Que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley N° 27785, el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, en dicho contexto normativo, se emitieron las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modi fi catorias, las cuales regulan el ejercicio del control gubernamental, estableciendo en el literal c. de su numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual, que los servicios de control posterior comprenden a las Auditorias de Cumplimiento, Auditoria Financiera, Auditoría de Desempeño, así como a los Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad y otros que se establezcan; Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000048-2021-CG/SESNC, la cual cuenta con la conformidad de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, mediante Memorando N° 000450-2021-CG/GDEE y Proveído N° 000408-2021-CG/VCGEIP, respectivamente, plantea que las unidades orgánicas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúan, deberán enfocar principalmente sus labores (servicios de control posterior) a las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollan en las entidades sujetas a control; asimismo, que sin perjuicio de la atención que se dé a los aspectos misionales de cada entidad, el control podrá enfocarse en aspectos no misionales que ejecuten estas, para lo cual el desarrollo de la Auditoría de Cumplimiento y el Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad deberá considerar la aplicación de umbrales; Que conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa N° 000383-2021-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000266-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que contiene la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la Gerencia de Diseño y Evaluación estratégica del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer que los Órganos del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su competencia y de acuerdo al control que efectúen, definan la materia a examinar de sus servicios de control posterior, priorizando las actividades vinculadas a los procesos misionales que se desarrollen en las entidades sujetas a control. Artículo 2.- Establecer que para el desarrollo de los servicios de control posterior en las modalidades de Auditoría de Cumplimiento y Servicios de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, cuya materia a examinar esté relacionada a procesos no misionales de las entidades, deberán considerar la aplicación de los umbrales siguientes: Modalidad de Servicio / Nivel de Gobierno / CategoríaUmbral Auditoría de Cumplimiento Monto Examinado Mínimo Todo nivel de Gobierno S/ 10 millones Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta IrregularidadMonto Objeto de control Mínimo Gobierno Nacional 145 UIT Gobierno Regional 130 UITGobierno Local 115 UIT Artículo 3.- Establecer como monto examinado a la cuantificación de la materia a examinar, la misma que se encuentra definida en las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG, y sus modificatorias. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 3 de enero de 2022, quedando en dicha fecha sin efecto las disposiciones establecidas