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21 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / de Control del Sector Salud de la Contraloría General de la República, del 22 al 26 de noviembre de 2021, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según detalle siguiente: pasaje aéreo por un importe de US$ 440.01, viáticos por un importe de US$ 1,110.00 (03 días) y gastos de instalación por un importe de US$ 370.00 (1 día). Artículo 3.- La citada Subgerenta presentará al Despacho del Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2013631-1 Modifican la Directiva N° 002-2019-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Res. N° 115-2019-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 264-2021-CG Lima, 19 de noviembre de 2021VISTOS:La Hoja Informativa N° 000047-2021-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000448-2021-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y, la Hoja Informativa N° 000381-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional económica y financiera, teniendo por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental orientando su funcionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para la adecuada participación en el control social; Que, el artículo 6 de la referida Ley N° 27785, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, conforme al artículo 8 de la citada Ley N° 27785, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo a cargo de la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control, podrá ser preventivo y simultáneo, cuando se determine taxativamente por norma expresa sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, en dicho contexto normativo, mediante Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG se aprobó la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modi fi catorias, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales y especí fi cas para la realización de servicios de control simultáneo; Que, a través de la Hoja Informativa N° 000047- 2021-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control propone la modi fi cación de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, a fi n de optimizar el seguimiento de la atención de las situaciones adversas, precisando los estados de las situaciones adversas, plazo de implementación y responsables de su seguimiento, en las diferentes etapas del servicio de control simultáneo; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000381-2021-CG/GJNC, estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, en la Hoja Informativa N° 000260-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modi fi ca la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, y modi fi catorias, atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, a través de la Hoja Informativa N° 000047-2021-CG/SESNC, la cual cuenta con la conformidad de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, a través del Memorando N° 000448-2021-CG/GDEE; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 6.3.9 y 6.3.10, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, y modi fi catorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 03 de enero de 2022. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su Anexo en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2013631-2