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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta. Artículo 2º.- FINALIDAD Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente bene fi cio las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la presente Ordenanza vence el día 23 de diciembre del 2021. Artículo 4º.- BENEFICIOS GENERALES A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondiente a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que cancelen o hayan cancelado el Impuesto Predial del ejercicio fi scal por el cual se impuso la multa, y se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Dicha condonación se aplicará, a su vez, a los contribuyentes que únicamente tengan liquidaciones pendientes por Arbitrios Municipales, siempre y cuando cancelen el integro de su obligación tributaria. Artículo 5º.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES A los contribuyentes que cancelen sus Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes bene fi cios, sin importar su estado de cobranza: a) Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021. b) Descuento del 30% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2019 y 2020. c) Descuento del 40% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2017 y 2018. d) Descuento del 60% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2016. En el caso de los contribuyentes inafectos, y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, se acogerán a los bene fi cios señalados en el presente artículo previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión. El bene fi cio del descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2021 no podrá ser mayor a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 soles) por periodo y por predio. Artículo 6º.- BENEFICIO POR PAGO EN LÍNEA O VACUNACIÓN A los contribuyentes que realicen su pago a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe, se les realizará un descuento adicional del 5% en el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021. Asimismo, a los contribuyentes (personas naturales o sociedades conyugales) que acrediten la inoculación de ambas (02) dosis de la vacuna contra el COVID-19 según lo establecido por el Ministerio de Salud, se les otorgará un descuento adicional del 5% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021. Para acceder al bene fi cio señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá demostrar sea física y/o virtualmente su constancia de inoculación de la vacuna contra el COVID-19 ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, la misma que llevará a cabo el control de los contribuyentes bene fi ciarios. Los contribuyentes que se hayan inoculado la vacuna contra el COVID-19 en el extranjero deberán inscribirse en los Padrones y/o Registros del Ministerio de Salud a fi n de poder acceder a los bene fi cios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza, siendo que para tal efecto procederán a su acreditación física y/o virtual según corresponda. El bene fi cio del descuento aplicado conforme al presente artículo acumulado al establecido en el literal a) del artículo 5º, no podrá ser mayor a S/ 70.00 (Setenta y 00/100 soles) por predio y por periodo. Artículo 7º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad prevista en las normas tributarias vigentes. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los administrados que realicen el pago con los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos ni devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del bene fi cio. Artículo 9º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente Ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los bene fi cios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la