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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (21/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / “Edifi cio Corporativo Conquistadores”, estableciéndose como monto de inversión a cargo de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., la suma de US$ 11 489 835,00 (Once Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de un (01) año, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 16 de julio de 2018; Que, con la Resolución Ministerial N° 419-2019-VIVIENDA, se modifican los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° 420-2018-VIVIENDA, en mérito a la primera Adenda de Modificación al mencionado Contrato de Inversión; incorporándose como Anexos I y II, la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la recuperación anticipada del IGV; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 129-2017-EF, vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF) evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, así como la lista de servicios y contratos de construcción, que será incluida en la Resolución Ministerial a que se re fi ere el numeral 3.3 del artículo 3 Decreto Legislativo N° 973, remitiendo el informe correspondiente al Sector; Que, de acuerdo a lo establecido en el citado numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el MEF, a través del O fi cio N° 431-2020-EF/13.01 recibido el 12 de febrero de 2020, remite el Informe N° 0012-2020-EF/61.03 y anexos, expedido por su Dirección General de Política de Ingresos Públicos, señalando que resulta procedente la aprobación de la lista de servicios que ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C. solicita incorporar a la lista de bienes, servicios y contratos de construcción incluida en la Resolución Ministerial N° 420-2018-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 419-2019-VIVIENDA; Que, con fecha 11 de noviembre de 2021 se suscribe la segunda Adenda de modi fi cación al Contrato de Inversión, estableciéndose como nuevo monto de inversión la suma de US$ 9 967 229.00 (Nueve Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de dos (02) años y cuatro (04) días, contado a partir del 16 de julio de 2018; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, vigente a la fecha de suscripción del Contrato de Inversión, establece que, una vez suscrita la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, el Sector emitirá la Resolución Ministerial respectiva, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 420-2018-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 419-2019-VIVIENDA, a fi n de reducir el monto del compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del mismo, así como ampliar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la recuperación anticipada del IGV; Que, a través del Informe N° 805-2021-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que, en atención a lo sustentado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, resulta legalmente viable modi fi car la Resolución Ministerial N° 420-2018-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 419-2019-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 420-2018-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 419-2019-VIVIENDA, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., asciende a la suma de US$ 9 967 229.00 (Nueve Millones Novecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintinueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años y cuatro (04) días, contado a partir del 16 de julio de 2018”. Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 420-2018-VIVIENDA y los Anexos I y II de la Resolución Ministerial N° 419-2019-VIVIENDA, por los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada y a ALKA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.C., para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I N° CUODESUBPARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIÓN 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS 1 522 4408 31 00 00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau 533 PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 2 533 7314 19 90 00 - - - Las demás 3 533 8481 80 59 00 - - - Los demás 613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS 4 613 6802 21 00 00 - - Mármol, travertinos y alabastro 5 613 6907 23 00 00- - Con un coe fi ciente de absorción de agua superior al 10 % en peso 6 613 9405 40 90 00 - - Los demás ANEXO II N° SERVICIOS 1 Servicio de fabricación e instalación de muro cortina (vidrios) exteriores. 2 Servicio de montaje e instalación de sistema de aire acondicionado. 3 Servicio de montaje e instalación ascensores. 4 Servicio de elaboración de planos de arquitectura.5 Servicio de elaboración de planos y estudios de ingeniería. 6 Servicio de gerenciamiento de proyecto. 7 Servicio de montaje e instalación sistema contraincendios. 8 Servicio de montaje e instalación del sistema seguridad y control. 9 Servicio de montaje e instalación de luminarias. 10 Servicio de montaje e instalación de grupo electrógeno.