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5 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / Este accionar ha expuesto per fi les de casi 4 metros de altura, en el que se aprecia adobes de forma cónica colocados entre capas de barro, muros con enlucido, además de fragmentos de cerámica. En una esquina de la excavación se halló una vasija incompleta de época tardía. Se presume que esta excavación fue con la intensión de ganar terreno para el asentamiento de vivienda por la familia que vive al lado de la Huaca. En área nivelado se ha constatado 13 palos de cañas de guayaquil plantados y sobre la super fi cie mantas de ra fi a de color blanco, unos metros más hacia el Oeste se aprecia un cuarto de material noble.” Que, mediante Memorando N° 000900-2021-DDC ICA/MC de fecha 26 de octubre de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Valencia”, recaída en el Informe de Inspección N° 008- 2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 16 de setiembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000719-2021-DSFL/MC de fecha 30 de octubre de 2021, sustentado en el Informe N° 000179-2021-DSFL-LMS/MC de fecha 29 de octubre de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 008-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por la Lic. Jeanette Agueda Gutiérrez Achulla; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Valencia”; Que, mediante Informe Nº 000155-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de noviembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Valencia”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaca Valencia”, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-059-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur CUADRO DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLOGICO HUACA VALENCIA VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 65.59 106°55’44” 374257.4490 8504276.3802 2 2-3 21.18 126°35’57” 374323.0430 8504276.72943 3-4 23.04 151°26’43” 374335.7610 8504259.79314 4-5 47.32 87°25’14” 374339.1061 8504237.0010 5 5-6 28.53 170°25’56” 374292.0261 8504232.2437 6 6-7 22.93 128°38’17” 374263.5542 8504234.1337 7 7-1 24.45 128°32’9” 374250.4545 8504252.9533 TOTAL 233.04 900°00’00” Área: 3358.51 m² (0.3358 ha) Perímetro: 233.04 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 008-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 16 de setiembre de 2021, así como en los Informes N° 000719-2021-DSFL/MC, Informe N° 000179-2021-DSFL-LMS/MC y en los Planos Perimétricos con códigos PPROV-059-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Paralización y/o cese de la afectaciónxCese de la afectación con el retiro de los palos de caña plantos, sobre la super fi cie nivelada. - Señalización xInstalación de un mural de señalización, e hitos de delimitación. - Retiro de estructuras tem- porales; maquinarias, her-ramientas, elementos y/o Accesorios:xEl retiro de los palos de caña de guayaquil y manta ra fi a de color blanco y otros elementos como palos de leña, etc. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 008-2021-ADPC-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 16 de setiembre de 2021, el Informe N° 000719-2021-DSFL/MC, Informe N° 000179-2021-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000155-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-059-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2013163-1