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8 NORMAS LEGALES Domingo 21 de noviembre de 2021 El Peruano / Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta; Que, mediante Informe Nº 000157-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 09 de noviembre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Apacheta, ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona UTM: 19 Sur Datum: WGS84 Proyección: UTM Cuadro de Datos Técnicos S.A. “Cerro Apacheta” Vértice Lado DistanciaAngulo InternoEste (X) Norte (Y) 1 1-2 71.22 86°10’12” 235513.0000 8170442.0000 2 2-3 56.04 176°40’2” 235557.0000 8170386.0000 3 3-4 44.10 178°8’42” 235589.0000 8170340.0000 4 4-5 57.45 88°30’27” 235613.0000 8170303.00005 5-6 48.01 184°11’58” 235564.0000 8170273.0000 6 6-7 68.10 174°16’38” 235525.0000 8170245.0000 7 7-8 89.89 177°10’54” 235466.0000 8170211.0000 8 8-9 101.84 172°22’2” 235386.0000 8170170.0000 9 9-10 56.22 31°59’49” 235290.0000 8170136.0000 10 10-11 30.07 214°41’12” 235325.0000 8170180.0000 11 11-12 28.02 185°51’34” 235327.0000 8170210.0000 12 12-13 16.28 77°20’6” 235326.0000 8170238.0000 13 13-14 96.13 277°38’17” 235342.0000 8170235.0000 14 14-15 48.51 101°16’43” 235347.0000 8170331.0000 15 15-16 27.46 182°11’40” 235395.0000 8170338.0000 16 16-17 39.20 253°39’9” 235422.0000 8170343.000017 17-18 39.92 117°55’26” 235426.0000 8170382.0000 18 18-1 67.27 199°55’10” 235463.0000 8170397.0000 Total 985.73 2880°00’00” Área: 42 936.00 m² // (4.2936 ha) Perímetro: 985.73 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0101-2021-JBP de fecha 11 de octubre de 2021, así como en los Informes N° 000731-2021-DSFL/MC, Informe N° 000082-2021-DSFL-MMP/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación: xPara la protección de este espacio con gran compromiso cultural corre-spondiente al “Complejo Arqueológico Quebrada de la Vaca o Puerto Inca”, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique el potencial ar-queológico correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimo-nio Cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalidad de la conser- vación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quequeña, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0101-2021-JBP de fecha 11 de octubre de 2021, el Informe N° 000731-2021-DSFL/MC, Informe N° 000082-2021-DSFL-MMP/MC e Informe Nº 000157-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-058-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2013167-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Bobadilla, ubicado en el distrito y provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000150-2021-DGPA/MC San Borja, 10 de noviembre del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2021-HSMC- DDC LAM/MC de fecha 20 de octubre de 2021, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de