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15 NORMAS LEGALES Lunes 22 de noviembre de 2021 El Peruano / Visto el Expediente STDUNI Nº 79620-2021 presentado por el señor KENYI BRIAN MARTEL VASQUEZ, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Ambiental; CONSIDERANDO:Que, el señor KENYI BRIAN MARTEL VASQUEZ, identi fi cado con DNI Nº 47959089 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Ambiental por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 207-2021-UNI/SG/UGyT de fecha 24 de setiembre del 2021, precisa que el diploma del señor KENYI BRIAN MARTEL VASQUEZ, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 15, página 51, con el número de registro 40719-B; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 17-2021, realizada el 04.10.2021, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Ambiental al señor KENYI BRIAN MARTEL VASQUEZ; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 12 (Virtual) de fecha 22 de octubre de 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Ambiental al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y NombresCon mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1MARTEL VASQUEZ, Kenyi BrianIngeniería Ambiental21.06.2017 Regístrese, comuníquese y archívese. PEDRO CANALES GARCIA Rector (e) 2008424-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0904-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092291 SANTA ROSA DE QUIVES–CANTA–LIMASUPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, doce de noviembre dos mil veintiunoVISTO: el Ofi cio N.º 140-2021-A/MDSRQ, mediante el cual el alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), remitió el Acuerdo de Concejo N° 081-2021/MDSRQ, con el cual se suspendió a don Abed Antony Rojas Meza, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante el O fi cio N.º 140-2021-A/MDSRQ, recibido el 3 de noviembre de 2021, el señor alcalde remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) Acta de la sesión extraordinaria, del 12 de octubre de 2021, en la que se aprobó, por unanimidad, la suspensión del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo N° 081-2021/MDSRQ, de la misma fecha, con el cual el Concejo Distrital de Santa Rosa de Quives formalizó la referida decisión. c) Carta N.º 26-2021-SG/MDSRQ, del 19 de octubre de 2021, con la cual se noti fi có al señor regidor el Acuerdo de Concejo N° 081-2021/MDSRQ. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante el Ofi cio N° 04316-2021-SG/JNE, del 3 de noviembre de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde que remita la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. A través del O fi cio N.º 141-2021-A/MDSRQ, recibido el 9 de noviembre de 2021, el señor alcalde envió los siguientes actuados: a) Documento, del 3 de noviembre de 2021, con el cual la señora secretaria general de la entidad edil deja constancia de que, a la citada fecha, no se interpuso recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 081-2021/MDSRQ, por lo que quedó consentido. b) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias del mandato de detención remitidas por el Poder Judicial 1.4. Por medio del O fi cio N° 04315-2021-SG/JNE, del 3 de noviembre de 2021, se solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (en adelante, CSJLN) que informe sobre la situación jurídica del señor regidor y remita copia certi fi cada del pronunciamiento con que se impuso mandato de detención al señor regidor, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones. 1.5. Con el O fi cio N.º 003426-2021-OAL-P- CSJLIMANORTE-PJ, recibido el 11 de noviembre de 2021, el asesor de la O fi cina de Asesoría Legal de la CSJLN envió, en formato digital, la Resolución N.º 2, del 27 de julio de 2021 —emitida en el Expediente Penal N.º 00564-2021-1-0905-JR-PE-01—, a través de la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de cuatro meses solicitado por el Cuarto Despacho de la Fiscalía Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Lima Norte en contra del señor regidor, en el marco del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de homicidio culposo, en agravio de quienes en vida fueron Eliseo Carbajal Gonzalo y Francisco Gabriel Ef fi o Flores. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.