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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 22 de noviembre de 2021 El Peruano / NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF 2 Pagos Basados en AccionesNIIF 3 Combinaciones de NegociosNIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar NIIF 8 Segmentos de OperaciónNIIF 9 Instrumentos FinancierosNIIF 10 Estados Financieros ConsolidadosNIIF 11 Acuerdos ConjuntosNIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades NIIF 13 Medición del Valor RazonableNIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes NIIF 16 ArrendamientosNIIF 17 Contratos de SeguroSIC-7 Introducción del EuroSIC-10 Ayudas Gubernamentales - Sin Relación Especí fi ca con Actividades de Operación SIC-25 Impuesto a las Ganancias - Cambios en la Situación Fiscal de la Entidad o de sus Accionistas SIC-29 Acuerdos de Concesión de Servicios: Información a Revelar SIC-32 Activos Intangibles - Costos de Sitios Web 2013644-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2021-MIMP Lima, 18 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SILVIA ELIZABETH ROMERO BORDA en el cargo de con fi anza de Directora General de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2013480-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Disponen que excombatientes comprendidos en las Leyes Nros. 24053, 26511 y 28796, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa, reciban en ESSALUD de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 1535-GG-ESSALUD-2021 Lima, 17 de noviembre 2021VISTA:El Memorando N° 2712-GCSPE-ESSALUD-2020 y el Informe N° 02-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 3775-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe N° 740-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; los Memorandos N°s 5140-GCPP-ESSALUD-2020 y 6124-GCPP-ESSALUD-2021, y los Informes N°s 207-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 y 207-GOP-GCPP-ESSSALUD-2021; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, con fecha 23 de julio de 1995 se publicó la Ley N° 26511, Ley que reconoce como Defensores de la Patria y otorgan bene fi cios a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que participaron en el con fl icto con el Ecuador, la cual en sus artículos 5 y 6 se dispuso que los Defensores de la Patria que sufran de invalidez permanente, así como el cónyuge sobreviviente (hijos menores de edad o los padres siempre que dependan económicamente del combatiente fallecido) tendrán derecho a la atención médica gratuita y medicinas, en todos los hospitales de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Ministerio de Salud y del Instituto Peruano de Seguridad Social (ahora ESSALUD); y que, los defensores de la Patria que hubieren sufrido discapacidad física como consecuencia de la acción de armas, tendrán derecho a su rehabilitación física y capacitación laboral correspondiente; Que, con fecha 29 de mayo de 2002 entró en vigencia la Resolución de Gerencia General Nº 399-GG-ESSALUD-2002, en el marco de la Ley N° 26511, la cual dispuso como bene fi ciarios de las prestaciones de salud a otorgarse en los centros asistenciales de ESSALUD, a aquellas personas cali fi cadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como Defensores de la Patria y sobrevivientes; Que, con fecha 24 de enero de 1985 se publicó la Ley N° 24053, Ley que denomina “Campaña Militar de 1941”