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17 NORMAS LEGALES Lunes 22 de noviembre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0906-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092392 SAN JUAN DE MIRAFLORES–LIMA–LIMASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, quince de noviembre de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio N.º 796-2021-SG/MDSJM, mediante el cual el secretario general de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor secretario general), remitió el Acuerdo de Concejo N° 022-2021/MDSJM, con el cual se suspendió a doña María Cristina Nina Garnica, alcaldesa de la citada comuna (en adelante, señora alcaldesa), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente N.º JNE.2021091391. PRIMERO. ANTECEDENTESRemisión de copia certi fi cada al concejo edil (Expediente N.º JNE.2021091391 ) 1.1. Por medio del Oficio N.º 07863-2021-13/6ºJIPSJM/CSJLS, recibido el 16 de setiembre de 2021, el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur envió copia certificada de la Resolución Número Tres (Auto de Prisión Preventiva), del 23 de agosto de 2021, con la cual dicho órgano judicial declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de 36 meses solicitado en el marco del proceso de la investigación seguido en contra de la señora alcaldesa por los presuntos delitos de organización criminal, cohecho pasivo propio y colusión, en agravio del Estado–Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. 1.2. Ante ello, mediante el Auto N.º 1, del 17 de setiembre de 2021, este órgano electoral remitió al Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores el precitado mandato judicial sobre prisión preventiva, a efectos de que la entidad edil evalúe los hechos, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Procedimiento de suspensión en instancia municip al 1.3. Mediante el O fi cio N.º 796-2021-SG/MDSJM, recibido el 8 de noviembre de 2021, el señor secretario general remitió a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) Acta de sesión extraordinaria, del 22 de setiembre de 2021, en la que se aprobó, por unanimidad, suspender a la señora alcaldesa, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo N° 022-2021/MDSJM, de la misma fecha, con el cual el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores formalizó la referida decisión. c) Carta N° 296-2021-MDSJM/SG, del 24 de setiembre de 2021, con la cual se noti fi có a la señora alcaldesa el Acuerdo de Concejo N° 022-2021/MDSJM. d) Documento, del 6 de octubre de 2021, con el cual el señor secretario general deja constancia de que, a la citada fecha, no se presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 022-2021/MDSJM, por lo que quedó consentido. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.1.4. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante el Ofi cio N.º 04395-2021-SG/JNE, del 9 de noviembre de 2021, se requirió al señor secretario general que remita la documentación complementaria relacionada con el proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.5. A través del O fi cio N.º 845-2021-SG/MDSJM, recibido en la fecha, el citado funcionario edil envió la Citación N.º 029-2021-SG-MDSJM, del 20 de setiembre de 2021, con la cual se convocó a la señora alcaldesa a la sesión extraordinaria, del 22 de setiembre de 2021, en la que se trató su suspensión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 establece que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de la libertad de naturaleza efectiva. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 1.9. El numeral 21.5 del artículo 21 indica que, en el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un