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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 22 de noviembre de 2021 El Peruano / aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto a la notifi cación, cuyas copias serán incorporadas en el expediente. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.10. El considerando 9 de la Resolución N.º 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones N.º 0419-2016-JNE y N.º 0449-2021-JNE, afi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como afirma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notificado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 1.11. El artículo 16 establece lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fin de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de fondo, es menester señalar que la convocatoria a la señora alcaldesa a la sesión extraordinaria, del 22 de setiembre de 2021, realizada por medio de la Citación N.º 029-2021-SG-MDSJM, se hizo sin considerar la formalidad del preaviso señalada en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), lo cual ameritaría que se declare nulo el procedimiento y se devuelvan los actuados a la sede municipal, a fi n de que se desarrolle un nuevo procedimiento. 2.2. Sin embargo, de declararse la nulidad se dilataría innecesariamente el presente procedimiento, por lo que, a consideración de este órgano colegiado, en mérito a los principios de economía y celeridad procesal, y advirtiéndose que se cuenta con todos los elementos necesarios para emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde adoptar una decisión con relación a la causa invocada en el presente expediente. 2.3. Cabe señalar que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos cuya realización correcta no hubieran cambiado el sentido de la decisión fi nal (ver SN 1.8.), ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. Dicho criterio se ha seguido en la Resolución N° 0155-2017-JNE (ver SN 1.10.), entre otras, cuyo procedimiento se generó a partir de una causa objetiva, como sucede en el presente caso. 2.4. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora alcaldesa, debido al proceso de suspensión por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.). 2.5. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide a la señora alcaldesa continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia de la representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.6. Resulta importante resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.7. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material de la señora alcaldesa de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.8. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.9. Por consiguiente, como de los actuados se acredita, fehacientemente, que la señora alcaldesa está incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.) debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo N.º 022-2021/MDSJM, del 22 de setiembre de 2021; por lo que, amerita dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2.10. Corresponde convocar al primer regidor hábil que sigue en la misma lista electoral de la alcaldesa suspendida, don Daniel Castro Segura, identi fi cado con DNI N° 47829190 (ver SN1.4.), para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.11. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, doña Luz Elizabeth Márquez Oropeza, identi fi cada con DNI N° 46606140, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, en tanto se resuelve la situación jurídica de la alcaldesa suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.12. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral