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7 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Félix Inocente Chero Medina en el cargo de Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa 2014429-1 Modifican el Anexo “ A” de la Resolución Directoral Nº 234-2020/MGP/DGCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 778-2021-MGP/DICAPI 18 de noviembre de 2021Visto, el o fi cio Nº 0766/21 del Capitán de Puerto de Chimbote, de fecha 20 de mayo del 2021, mediante la cual recomienda áreas de fondeaderos de Chimbote. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral 234-2020 MGP/ DGCG de fecha 23 de julio del 2020, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos del “A” al “G”, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Chimbote, Supe, Huacho, Chancay, Callao, Pisco y San Juan; asimismo, indica que son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave; Que, mediante carta S/N de fecha marzo del 2021 la empresa pesquera JADA S.A., hace de conocimiento a la Capitanía de Puerto de Chimbote, que ha remitido la propuesta de modi fi cación de las zonas de fondeaderos 5 y 6, establecidos en el anexo “A”–Capitanía de Puerto de Chimbote de la Resolución Directoral 234-2020 MGP/DGCG, solicitadas por Pesquera Señor de la Justicia S.C.R.L. y Pesquera JAAL S.R.Ltda., previa opinión técnica de la Autoridad Marítima; por ser una zona lejana desde la zona de embarque, así como por razones de seguridad; Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, dispone que las Capitanías de Puerto propondrán a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenamiento del trá fi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, en relación a la disposición antes citada, mediante el documento del visto, el Capitán de Puerto de Chimbote en merito a las solicitudes de los administrarlos, efectuó las recomendaciones para el ordenamiento que requiere la Bahía El Ferrol, en un área de 757.933 m2, a una distancia aproximada de 1700 metros de la zona de embarque habitual; considerando el incremento de naves de temporadas de pesca, recomendado dicho espacio como el fondeadero Nº 5 y Nº 6 del Anexo “A” – Capitanía de Puerto de Chimbote, de la Resolución Directoral Nº 234-2020-MGP/DGCG; Que, mediante o fi cio Nº 2181/32 de fecha 22 de julio 2021, la Dirección de Hidrografía y Navegación, remite a esta Dirección General el Análisis de Viabilidad para áreas de fondeaderos de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chimbote, Carta Náutica Afectada – HIDRONAV-2123, Bahía el Ferrol, en el cual plasma la evaluación de la localización de los Fondeaderos propuestos por la Capitanía de Puerto de Chimbote, indicando que el área a establecerse como fondeadero de naves mayores de 110 A.B. presenta profundidades entre los 9 y 12 metros, por lo cual no se encuentra ningún peligro a la navegación en dicha área; concluyendo que la propuesta presentada y evaluada resulta viable; recomendando que la nueva área de fondeadero propuesta, sea veri fi cada por la Comandancia General de Operaciones del Paci fi co, en vista que se encuentra colindante a la zona de fondeadero Nº 14, reservado para Unidades de la Marina de Guerra del Perú, establecida en la Resolución Directoral Nº 0234-2020/MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020; asimismo, indica tomar en consideración los aspectos detallados por el Capitán de Puerto de Chimbote en los párrafos (3), (4) y (5) del documento del visto; Que, mediante o fi cio Nº 1356/11 de fecha 23 de setiembre del 2021, la Comandancia de Operaciones del Paci fi co, indica a esta Dirección General, que luego de la revisión y evaluación operacional, sobre la propuesta presentada por el Capitán de Puerto de Chimbote, para la nueva asignación de áreas de fondeadero reservada para buques de la Marina de Guerra del Perú en el área del Puerto de Chimbote, habiendo veri fi cado los factores principales de su localización y distancia a puerto; así como, las características del fondo marino y ayudas a la navegación de la citada área, determinan que es estratégico y operacionalmente conveniente para los intereses de la institución; emitiendo opinión favorable a la referida propuesta; Que, el numeral 25 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, establece, entre otras funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecer los fondeaderos, sistemas de organización del trá fi co acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, el párrafo b) del artículo 154 del mencionado Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, el numeral 703.1 del Reglamento, dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas; son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; Que, el numeral 703.2 del Reglamento, señala que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas fondeaderos; Que, el párrafo (d) del artículo 705 del precitado Reglamento, establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que el Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 234- 2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, contiene la delimitación y coordenadas de las Zonas de Fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chimbote; Que, considerando la propuesta de modi fi cación a la Resolución Directoral Nº 234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020, solicitada por el el Capitán de Puerto de Chimbote, mediante el documento del visto, con la fi nalidad de crear áreas para el fondeo e naves de más de 110 A.B, la misma que reemplazaría a las zonas de fondeadero Nº 5 y 6 del Puerto de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; contando además dicha propuesta con la opinión favorable de la Dirección de Hidrografía y Navegación y la opinión favorable de la Comandancia de Operaciones del Paci fi co, resulta necesario la modi fi cación del Anexo “A” de la Resolución Directoral 234-2020 MGP/DGCG; en el sentido de dejar sin efecto la Zona de Fondeadero Nº 5: Naves Pesqueras Mayores de 800 de Arqueo Bruto y la Zona de Fondeadero Nº 6: de la citada Capitanía, a fi n de incluir la Zona de Fondeadero Nº 5-6; Naves Pesqueras de 110 a más de Arqueo Bruto;