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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / ANEXO NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIO- NES – PROVIAS NACIONALFILOMENA ZELA BENAVENTE YENY GLADYS PARICAHUA ZELA LUZ KARENA PARICAHUA ZELA JEFERSON WILY PARICAHUA ZELA ALEXANDER PARICAHUA ZELACODIGO: JUL-RN-451ÁREA AFECTADA: 1,269.11 M2.AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 51 157,82LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el Norte: Área Remanente del Predio Afectado – Propiedad de Terceros. Longitud 26.01 m.- Por el Sur: Propiedad de Terceros. Longitud 20.71 m.- Por el Este: Propiedad de Terceros. Longitud 56.82 m.- Por el Oeste: Propiedad de Terceros. Longitud 57.29 m. PARTIDA ELECTRONICA: 05084346 de la Ofi cina Registral de Juliaca, Zona Registral N XIII - Sede Tacna. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: de fecha 07.05.2021 de la de la O fi cina Registral de Juliaca, Zona Registral N XIII - Sede Tacna. INFORME TÉNICO DE VERIFICADOR CATASTRAL: Informe Técnico N° 026- 2021- RCL, emitido por el Veri fi cador Catastral Ing. Ramiro Castro Leuyacc.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICE LADODISTANCIA (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 5.09 373069.8966 8290830.7692 2 2-3 2.22 373073.6730 8290834.1780 3 3-4 18.70 373074.5515 8290832.1381 4 4-5 56.82 373092.6758 8290836.7289 5 5-6 20.71 373105.5438 8290781.3864 6 6-1 57.29 373085.6306 8290775.6816 2014582-1 obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que, para los procesos de Adquisición y Expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del área del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera PE-3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla – Chiple” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1188-2021-MTC/01.02 Lima, 23 de noviembre de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 263-2021-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: “Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, D ecreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de