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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barrera burocrática ilegal, la prohibición de comercializar y el consumo bebidas alcohólicas a establecimientos que no se dedican exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien (100) metros lineales medidos a partir del perímetro de la propiedad, de instituciones educativas; materializada en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N°017-2017-CM-MPA La razón es que la Municipalidad Provincial de Abancay ha establecido una prohibición mayor a la dispuesta en el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, la cual establece que las Municipalidades no otorgarán autorizaciones a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas de toda graduación y se encuentren en locales situados a menos de 100 metros de instituciones educativas. ROCÍO DE MARÍA VIGNES PAREJA PresidentaComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco 2014526-1 Declaran barreras burocráticas ilegales la exigencia de presentar la copia simple del Documento Nacional de Identidad en diversos proc edimientos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC.CUSCO (Se publica el extracto de la resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Ofi cio N° 000742-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 23 de noviembre de 2021) RESOLUCIÓN FINAL: 0195-2019/INDECOPI-CUS AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 11 de abril del 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar la copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Gobierno Regional de Cusco NORMA QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: La barrera burocrática se encuentra materializada en los siguientes procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC.CUSCO: (i) Procedimiento N° 11 denominado “Récord de conductor”. (ii) Procedimiento N° 13 denominado “Nuevo examen por haber desaprobado el anterior (Reglas de tránsito mecánica o manejo, según corresponda)”. (iii) Procedimiento N° 14 denominado “Duplicado de fi cha de exámenes del postulante”. (iv) Procedimiento N° 15 denominado “Levantamiento de sanción administrativa”. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar la copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) materializado en los procedimientos N° 11 denominado “Récord de conductor”; N° 13 denominado “Nuevo examen por haber desaprobado el anterior (Reglas de tránsito mecánica o manejo, según corresponda)”; N° 14 denominado “Duplicado de fi cha de exámenes del postulante” y N° 15 denominado “Levantamiento de sanción administrativa” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 117-2016-CR/GRC.CUSCO. La razón es que el Gobierno Regional del Cusco ha desconocido lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, el cual establece que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). ROCÍO DE MARÍA VIGNES PAREJA PresidentaComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco 2014563-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2021-SUSALUD/S Lima, 23 de noviembre de 2021VISTOS:El Informe N° 0888-2021/OGPER, de fecha 23 de noviembre de 2021, de la O fi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 0707-2021/OGAJ, de fecha 23 de noviembre de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2014/ MINSA, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y, mediante Resoluciones de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S y N° 147-2017-SUSALUD/S se dispuso el reordenamiento del CAP Provisional de SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de con fi anza del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 131, el Código N° 134142, y clasi fi cación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 108-2019-SUSALUD/S, se designó al Licenciado José Hamblett Villegas Ortega en el cargo de con fi anza de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud; siendo que mediante carta S/N de fecha 23 de noviembre del año en curso, el citado funcionario presentó su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina General de Gestión de las Personas comunicó la aceptación de la renuncia efectuada por el Licenciado José Hamblett Villegas Ortega, al cargo de Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo de la Superintendencia Nacional de Salud y efectuó la evaluación de compatibilidad