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23 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, preceptúa que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con autorización de Ley expresa”; Que, el inciso 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone lo siguiente: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en ese marco, mediante Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP de fecha 08 de febrero de 2019, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú–2019, siendo modi fi cado mediante las Resoluciones Jefaturales N° 085-2019-BNP, N° 114-2019-BNP, N° 128-2019-BNP, N° 143-2019-BNP; N° 068-2020-BNP, N° 097-2020-BNP, N° 000216-2020-BNP, N° 000013-2021-BNP, N° 000031-2021-BNP, N° 000050-2021-BNP; Nº 000084-2021-BNP; y, N° 000092-2021-BNP, de fechas 18 de julio, 25 de setiembre, 30 de octubre, 20 de noviembre de 2019, 17 de junio, 17 de setiembre, 16 de diciembre de 2020, 26 de enero, 12 de marzo, 04 de mayo, 10 de agosto y 24 de agosto de 2021, respectivamente; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, dispone como una de las funciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la siguiente: “i) Dirigir y proponer la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional”; Que, mediante Memorando N° 000919-2021-BNP- GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo en todos sus extremos el Informe Técnico N° 000077-2021-BNP-GG-OPP-EMO de su Equipo de Trabajo de Modernización, el cual propone la actualización del documento de gestión institucional denominado Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la propuesta de Tarifario se encuentra conformada por los siguientes anexos: “Anexo N° 1: Uso de ambientes disponibles en la sede San Borja de la Biblioteca Nacional del Perú; Anexo N° 2: Prestación de servicios varios; Anexo N° 3: Condiciones de uso de ambientes de la Biblioteca Nacional del Perú”; Que, la estructura de costos de la propuesta de Tarifario contempla la exoneración del impuesto general a las ventas, para el caso de la venta de publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro; Que, los órganos involucrados en la propuesta de Tarifario han sustentado y validado cada uno de los servicios a su cargo comprendidos como actividades de bibliotecas, en el marco de lo establecido en el Anexo I–servicios y bienes inafectos al impuesto general a las ventas operaciones internas del Decreto Supremo N° 046-97-EF; Que, mediante Informe Legal N° 000253-BNP-GG- OAJ la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión en el marco de sus competencias, recomendando la emisión del respectivo acto resolutivo; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, la Dirección de Protección de las Colecciones, la Dirección de Gestión de las Colecciones, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; y, demás normas pertinentes;SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 029-2019-BNP de fecha 08 de febrero de 2019, que aprueba el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú–2019 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- APROBAR el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, cuyos anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA ISABEL VERGARA RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZJefa Institucional 2014658-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de comercializar y consumir bebidas alcohólicas a establecimientos que no se dedican exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien metros lineales de instituciones educativas, como se señala en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N°017-2017-CM-MPA de la Municipalidad Provincial de Abancay (Se publica el extracto de la resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual mediante Ofi cio N° 000741-2021-OAJ/INDECOPI, recibido el 23 de noviembre de 2021) RESOLUCIÓN FINAL: 0117-2017/INDECOPI-CUS AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Cusco FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 de marzo del 2020 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL : La prohibición de comercializar y consumir bebidas alcohólicas a establecimientos que no se dedican exclusivamente a la comercialización de bebidas alcohólicas, que se encuentren a menos de cien (100) metros lineales medidos a partir del perímetro de la propiedad, de instituciones educativas. ENTIDAD QUE LA IMPUSO : Municipalidad Provincial de Abancay NORMA QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: La barrera burocrática se encuentra materializada en el artículo VIII de la Ordenanza Municipal N°017-2017-CM-MPA