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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Zona de Fondeadero Nº 5: Naves Pegueras Mayores de 800 de Arqueo y la zona de Fondeadero Nº 6: Naves Pesqueras Menores de 800 de Arqueo Bruto, de la Capitanía de Puerto de Chimbote, del Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 234-2020/MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020. Artículo 2º.- Incluir al Anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 234-2020/MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020. - Zona de Fondeadero Nº 5-6: Naves Pesqueras de 110 a más de Arqueo Bruto, como a continuación se detalla: ZONA DE FONDEADERO Nº 5-6: NAVES PESQUERAS DE 110 A MAS DE ARQUEO BRUTO Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICE LATITUD LONGITUD A 09° 07’ 58.90” S 78° 35’ 27.00” W B 09° 07’ 58.90” S 78° 34’ 45.00” W C 09° 08’ 18.00” S 78° 34’ 45.00” W D 09° 08’ 18.00” S 78° 35’ 27.00” W Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás artículos y anexos de la Resolución Directoral Nº 234-2020 MGP/DGCG de fecha 23 de julio del 2020. Artículo 4º.- Publicar en el Diario O fi cial “EL PERUANO” la presente Resolución Directoral, así como en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y publíquese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2014357-1 Aprueban el “Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes en los Ríos Navegables” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 786-2021MGP/DICAPI 18 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, corresponde a esta Autoridad, el velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables y la protección del medio ambiente acuático en las operaciones de las naves y artefactos navales; Que, el numeral 3) del artículo 12, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional vigilar por la seguridad de la vida humana de las actividades acuáticas que se desarrollan en el medio acuático; Que, el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 enmendado, aprobado por el Estado peruano mediante Decreto Ley Nº 22712 de fecha 3 de Octubre del 1979, establece en el inciso b) de la Regla 1, que se pueden aplicar reglas especiales por las autoridades competentes para los ríos y aguas interiores que tengan comunicación con alta mar y que sean navegables por buques de navegación marítima, debiendo dichas reglas coincidir en todo lo posible con lo dispuesto en ese Reglamento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo 1147 establece que le corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir entre otros los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, se considera importante aprobar el Reglamento Nacional para Prevenir los Abordajes en los Ríos Navegables, con la fi nalidad mejorar la seguridad de la navegación dentro del marco del Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 enmendado; Que mediante Resolución Directoral N° 562-2003- DCG de fecha 05 de setiembre 2003, se aprobó el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, el cual regula entre otros aspectos lo relacionado a las luces y marcas de navegación y aparatos de señales acústicas, aspectos que están directamente vinculados con las regulaciones para prevenir los abordajes, y requiere ser modi fi cado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición Marítima Nacional, para que, mediante resolución directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147; Que, de conformidad a lo propuesto por el Jefe de la Ofi cina de Investigación y Siniestros Acuáticos, a lo visado por el Jefe de la O fi cina de Normativa, Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese el “Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes en los Ríos Navegables”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y portal electrónico de Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO Director General de Capitanías y Guardacostas 2014401-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Jefe de la Unidad Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 210-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 23 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 207-2021-MIDAGRI-DVDAFIR- AGRO RURAL-DE, de fecha 20 de noviembre de 2021, se designó a partir del 21 de noviembre de 2021 al señor Willy Huacho Salas, en el cargo de Jefe de la Unidad Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, es necesario expedir el acto administrativo que de por concluida la designación del Jefe de la Unidad Zonal Tacna del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y designar a su reemplazante;