Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (24/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de noviembre de 2021 El Peruano / Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la servidora Gabriela del Pilar Cuadra Carrasco al cargo de Asesora II de la Dirección Ejecutiva del PRONABEC, dispuesta mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 246-2019-MINEDU/VMGI-PRONABEC, siendo su último día de labores el 23 de noviembre de 2021, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 24 de noviembre de 2021, al señor Julio Joel Oporto Patroni, en el cargo de Asesor II de la Dirección Ejecutiva del PRONABEC. Articulo 3.- Disponer que la O fi cina de Gestión del Talento cumpla con noti fi car la presente resolución al señor Julio Joel Oporto Patroni y a la señora Gabriela del Pilar Cuadra Carrasco; así como a la Dirección Ejecutiva del PRONABEC. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA DEL PILAR MENDOZA YAÑEZ Directora EjecutivaPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 2014523-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2021 sobre productos de cacao, hortalizas, juegos mecánicos, productos químicos industriales y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2021-INACAL/DN Lima, 19 de noviembre de 2021 VISTO: El Informe Nº 008-2021-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE;Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2021, a través de la Resolución Directoral N° 001-2021-INACAL/DN; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 11 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Cacao y chocolate, b) Leguminosas y productos derivados, c) Juegos mecánicos, d) Tecnología química, e) Transformadores; corresponde aprobarlas en su versión 2021 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2021: NTP 208.037:2012 (revisada el 2021) PRODUCTOS DE CACAO. Determinación del contenido de plomo por el método espectrofotométrico de absorción atómica. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 208.037:2012 NTP 208.030:2015 (revisada el 2021) CACAO Y CHOCOLATE. Determinación de plomo, cadmio, cobre, hierro y cinc por el método de espectrometría de absorción atómica. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 208.030:2015 NTP 011.111:1974 (revisada el 2021) HORTALIZAS. Vainita. Requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.111:1974 (Revisada el 2011) y a la NTP 011.111:1974 (revisada el 2011)/ COR 1:2014 NTP-IEC 60076-1:2015 (revisada el 2021) Transformadores de potencia. Parte 1: Generalidades. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60076- 1:2015 NTP-IEC 60076-2:2015 (revisada el 2021) Transformadores de potencia. Parte 2: Calentamiento de transformadores inmersos en líquido. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60076-2: 2015 NTP 924.005:2014 (revisada el 2021) JUEGOS MECÁNICOS. Guía normalizada para inspección de juegos mecánicos y dispositivos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 924.005:2014 NTP 924.006:2014 (revisada el 2021) JUEGOS MECÁNICOS. Práctica normalizada para el diseño y manufactura de juegos mecánicos maniobrados por el cliente, muros arti fi ciales para escalar, resbaladillas secas, juegos operados con monedas y juegos mecánicos y dispositivos de inmersión determinada en agua y estructuras sostenidas por el aire. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 924.006:2014