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8 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y el Ministro de Cultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 144-2021-PCM, los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 151-2021-PCM, los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 156-2021-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo CIRO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALTER AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro del Interior ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la Producción OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1997845-1Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DECRETO SUPREMO Nº 160-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 146-2021-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de agosto de 2021, se declaró el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 250-2021/GRP-100000, de fecha 22 de setiembre de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Piura solicita al INDECI, la prórroga del Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Piura, Sullana, Morropón, Paita y Ayabaca del departamento de Piura, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 4446-2021-INDECI/5.0, de fecha 24 de setiembre de 2021, el Jefe del INDECI remite el Informe Técnico Nº 00122-2021-INDECI/11.0 de fecha 24 de setiembre de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 086-2021/GRP-100043, de fecha 20 de setiembre de 2021 de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Piura; (ii) el Memorándum Nº 1702-2021/GRP-410000, de fecha de 15 setiembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Piura; (iii) el Informe Técnico Nº 00675-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 23 de setiembre de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 1365-20/9/2021/COEN-INDECI/20:50 Horas (Informe Nº 41), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, en el Informe Técnico Nº 00122-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identi fi cada en algunos distritos de varias provincias del departamento de Piura, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento