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11 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 6.- Vigencia de la Comisión Multisectorial y plazo para la presentación del Informe Final La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles, posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema; plazo en el cual presentará al Ministerio de Energía y Minas, el informe fi nal a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente Comisión Multisectorial se realiza con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los representantes de los sectores que la conforman se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1997845-6 Conforman Comisión de Selección encargada del Concurso Público de selección de miembro del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 231-2021-PCM Lima, 1 de octubre de 2021VISTOS:El Proveído Nº D016192-2021-PCM-SG de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros y, los O fi cios Nº 1086-2021-EF/10.01, Nº 577-2021-MINEM/SG y Nº 2012-2021-MTC/04, de los Ministerios de Economía y Finanzas, Energía y Minas, y de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece la composición, requisitos e incompatibilidades que deben observarse para la designación de los miembros de los Consejos Directivos y de los Tribunales de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 de la precitada Ley Nº 27332, el Tribunal de Solución de Controversias está compuesto, entre otros, por un miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros en representación de la sociedad civil; Que, por Decreto Supremo Nº 101-2019-PCM, se establecen disposiciones para la selección del representante de la sociedad civil al cargo de miembro del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, el artículo 1 de la norma invocada, dispone que, para la selección del miembro del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de la sociedad civil, a que se re fi ere el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 27332, es de aplicación el Reglamento del Concurso Público para la selección de los postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM; Que, el artículo 3 del citado Reglamento, señala que el procedimiento se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que expide la Presidencia del Consejo de Ministros, por la que se conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del Concurso Público respectivo a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de postulantes al cargo de miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores; Que, asimismo, el artículo 4 del acotado Reglamento establece que la Comisión de Selección estará conformada por cuatro (4) integrantes, tres (3) de los cuales serán miembros permanentes, siendo el cuarto integrante propuesto por el Ministro del Sector en el que opera el Organismo Regulador; Que, en consecuencia, y en atención a los documentos de Vistos, corresponde emitir la resolución ministerial que conforma la Comisión de Selección de los postulantes al cargo de miembro del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros en representación de la sociedad civil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 101-2019-PCM que establece disposiciones para la selección del representante de la sociedad civil al cargo de miembro del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de miembro del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 103-2012-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único. - Conformar la Comisión de Selección que se encargará de la conducción del Concurso Público a través de sus etapas de convocatoria, evaluación y selección de los postulantes al cargo de miembro del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros en representación de la sociedad civil; la cual queda integrada de la siguiente manera: Miembros Permanentes - Señor HEBER CUSMA SALDAÑA, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien preside la Comisión.