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22 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / a través de sus diversos Componentes y Servicios que presta a la comunidad del comercio exterior; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, detalla las entidades públicas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE y que cuentan con procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la misma, entre las cuales fi gura el Ministerio de la Producción -PRODUCE; Que, del mismo modo mediante el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y efi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR, se establece una lista de procedimientos administrativos del PRODUCE que deben ser incorporados a la VUCE; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30860, establece que los procedimientos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que aprueba su incorporación; Que, mediante el Acta de Certi fi cación Nº 2021- 002-PRD se ha validado la operación de dos (02) procedimientos administrativos del PRODUCE para su tramitación electrónica a través de la VUCE, razón por la cual resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que aprueba su incorporación; De acuerdo con lo señalado en los documentos del Visto; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2020-MINCETUR; y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y e fi ciencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2021-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción (PRODUCE) para su trámite a través del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los mismos que se detallan en el Anexo integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Anexo Incorporación de dos (02) procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción a la Ventanilla Única de Comercio Exterior N° Denominación del procedimientoEntidad Competente 01Autorización para el ingreso a territorio nacional de sustancias agotadoras de la capa de ozono permitidas.PRODUCE 02Autorización para el ingreso a territorio nacional de equipos que no contengan o requieran sustancias agotadoras de la capa de ozono prohibidas. 1997461-1Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 065-2018-MINCETUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2021-MINCETUR Lima, 30 de setiembre de 2021Visto, el O fi cio N° 871-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y el Memorándum N° 1005-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada Contrato; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dispone que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emite la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 11 de diciembre de 2017, la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HAMPTON BY HILTON TARAPOTO”, a efectos de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 065-2018-MINCETUR, de fecha 19 de febrero de 2018, se aprueba a la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., como empresa cali fi cada para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para el desarrollo del proyecto denominado “HAMPTON BY HILTON TARAPOTO”, y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción; Que, la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2019, solicita la suscripción de una adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2017-EF, a efectos de modi fi car el monto de compromiso de inversión, ampliar el plazo de ejecución de la Inversión, modi fi car el cronograma de ejecución de inversiones y la autorización expresa del periodo de muestras, prueba y ensayos denominado “Marcha Blanca”, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe N° 01-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-DDM y los Informes Legales Nos. 001 y 002-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCHM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales respectivamente, se expresa la opinión técnica y legal favorable al respecto; Que, con fecha 8 de noviembre de 2019, la empresa INVERSIONES FAJ SERVICIOS GENERALES S.A.C., el Gobierno Regional San Martín y PROINVERSIÓN suscribieron la primera adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión del Proyecto denominado “HAMPTON BY HILTON TARAPOTO”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 073-2020-MINCETUR, de fecha 13 de abril de 2020, se modi fi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°