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10 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO SULLANA7 LANCONES 8 SULLANA9 QUERECOTILLO 10 MARCAVELICA 11 IGNACIO ESCUDERO 12 MIGUEL CHECA MORROPÓN 13 CHULUCANAS PAITA14 PAITA 15 AMOTAPE16 LA HUACA17 VICHAYAL18 COLAN19 TAMARINDO AYABACA 20 FRIAS 1997845-2 Resolución Suprema que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos para la masificación del gas natural a nivel nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2021-PCM Lima, 1 de octubre de 2021 CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece como una de las funciones del Estado, promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, Ley N° 30705, establece que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) tiene como una de sus competencias exclusivas diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley señala como función rectora del MINEM, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante el TUO), señala que el Estado promueve el desarrollo de las actividades de hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la fi nalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional; Que, asimismo, el artículo 3 del TUO, establece que el MINEM es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; de igual manera, dicha norma dispone que el transporte, distribución y comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el MINEM; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010 - 2040, la cual establece lineamientos que permitan satisfacer la demanda nacional de energía de manera confi able, regular, continua y e fi ciente, y promover el desarrollo sostenible; teniendo entre otros objetivos, el acceso universal al suministro energético, así como el desarrollo de la industria del gas natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria, así como la generación eléctrica e fi ciente; Que, el MINEM es el ente rector del Sector Energía y Minas y se encarga, entre otros, de formular y evaluar las políticas de alcance nacional en materia de desarrollo sostenible de las actividades minero – energéticas, entendiéndose el desarrollo sostenible como la capacidad de satisfacer necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medioambiente y el bienestar social; Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, prevé que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; las mismas que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, con la fi nalidad de coadyuvar y continuar con la masi fi cación de gas natural a nivel nacional en el marco de la Política Energética Nacional, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, a fi n de evaluar las acciones destinadas a ampliar las citadas reservas, teniendo en consideración que a la fecha, el Estado Peruano viene impulsando proyectos de distribución de gas natural por red de ductos, actividad que tiene la condición de servicio público conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del TUO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, el Decreto Supremo N° 064-2010-EM, que aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010 – 2040; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de evaluar los alcances y acciones para ampliar las reservas de gas natural y fortalecer la industria de los hidrocarburos que permita su masi fi cación a nivel nacional y viabilice el desarrollo de las actividades y proyectos de gas natural en el país, en bene fi cio de todos los consumidores. Artículo 2.- Conformación La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por: a) El Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) El Ministro de Energía y Minas.c) El Ministro de Economía y Finanzas.d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo.e) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.f) El Ministro de Relaciones Exteriores.g) El Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. h) El Presidente de PERUPETRO S.A. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene como función elaborar un informe fi nal que contenga las siguientes propuestas: a) La ampliación de las reservas de gas natural para el avance de su masi fi cación a nivel nacional. b) El desarrollo de la infraestructura de gas natural para el avance de su masi fi cación en las regiones de Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna. c) Los mecanismos que permitan promover y garantizar la masi fi cación del gas natural a nivel nacional. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en PERUPETRO S.A., quien es responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo durante su vigencia. Artículo 5.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.