Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Ingeniero EDUARDO SIMON FLORES CCARITA y al Ingeniero ISMAEL CALLAHUANCA CHURA y transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ROBERTO ÑAHUE SIVIRICHI Director EjecutivoPROVIAS NACIONAL 1999314-1 Designan Asesor II de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 214-2021-MTC/24 Lima, 5 de octubre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II, como empleado/a de con fi anza, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL; Que, de acuerdo al literal u) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, el Director Ejecutivo tiene la función de designar al personal de confianza del PRONATEL, así como encargar las direcciones y oficinas del PRONATEL, en caso de ausencia de su titular, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María del Carmen Martínez Oviedo, en el cargo de Asesor II, como empleada de confianza de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR EDUARDO VELARDE ORTIZ Director EjecutivoPrograma Nacional de Telecomunicaciones 1999303-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Sistema Constructivo No Convencional “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 319-2021-VIVIENDA Lima, 6 de octubre del 2021VISTOS: Los O fi cios N°s. 37 y 53-2021-VIVIENDA/ SENCICO-02.00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el Informe N° 204-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); y, el Informe N° 694-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI, las personas naturales y jurídicas que posean o representen Sistemas de Prefabricación de Viviendas y los de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener, previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de MVCS, señala que el SENCICO es una entidad adscrita al MVCS como entidad de tratamiento especial, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00; Que, mediante el Decreto Supremo N° 08-95- MTC, se dispuso la fusión del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI) al SENCICO, estableciéndose que, a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre ellas, la referida a proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 145, Ley del ININVI; Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 948 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional de SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen, consecutivamente, los requisitos para obtener la aprobación de la utilización de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) Evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; y (ii) Proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación; Que, a través de los O fi cios N° 37 y 53-2021-VIVIENDA/ SENCICO-02.00, la Presidencia Ejecutiva del SENCICO remite a la DGPRCS el expediente técnico correspondiente a la solicitud de aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “SISTEMA BRIHORQUI INDUSTRIAL” presentado por la empresa BRIHORQUI INDUSTRIAL S.A.C, señalando que de acuerdo con el Acta de Sesión XLI de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, de fecha 28 de junio de 2021, dicho sistema reúne los requisitos para ser utilizado en el país, de conformidad con las especi fi caciones técnicas y limitaciones señaladas en la Memoria descriptiva general del sistema y las Especi fi caciones técnicas y constructivas, según lo sustentado en los Informes N°s. 401-2021-03.01 y 59-2021-09.02, de la Asesoría Legal y del Departamento de Normalización;