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11 NORMAS LEGALES Martes 12 de octubre de 2021 El Peruano / Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 74º y numeral 4º del Art. 195º; señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas mediante ordenanzas; Que, el Código Tributario establece que Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y, que las Tasas, entre otras, pueden ser los Derechos, que los de fi ne como las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público; Que, el inciso b) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos y las de fi ne como las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban los procedimientos administrativos estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos; y, están obligadas a incorporarlos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, el DS Nº 200-2020-PCM de fecha 19 de diciembre de 2020 aprobó doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo de acuerdo con la siguiente distribución: Once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM. Uno (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2018-MPMN del 26 de diciembre del 2018 se crearon ciento noventa y nueve (199) tasas y se establecieron ciento cincuenta y ocho (158) procedimientos administrativos, sus requisitos y plazos para resolver, entre ellos los Procedimientos Administrativos de Licencias de Funcionamiento; Que, con Ordenanza Nº 014-2018-MPMN del 26 de diciembre del 2018 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 209 - 2021- GPP-GM/ MPMN, emitido por la Gerente de Planeamiento y Presupuesto, requiere una opinión legal, a fi n que la implementación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y licencia provisional de funcionamiento para bodegas sea elevada al Pleno de Concejo para su aprobación y mediante Informe Nº 766-2021- GAJ/GM/MPMN, de fecha 23 de junio del 2021, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica en la cual opina que es procedente incorporar los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento y licencia provisional de funcionamiento para bodegas en el TUPA Institucional, el mismo que se encuentra alineado a las disposiciones legales vigentes y ser aprobado vía Ordenanza Municipal; POR CUANTO:El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modi fi cada por Ley Nº 27680 de fecha 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 de fecha 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de continuación de fecha 22-07-2021, se aprobó por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal y con la Dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta; la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS EN EL “TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO” DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL “MARISCAL NIETO” Artículo Primero.- SUPRIMIR las Tasas, anular los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de Funcionamiento, así como sus requisitos, derecho de tramitación, cali fi cación, plazos para resolver instancia de resolución de recursos aprobados mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2019-MPMN de fecha 01-07-2019. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº014-2018-MPMN, incorporando doce (12) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, los cuales constan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza Municipal de acuerdo con la siguiente distribución: Once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, de manera complementaria, por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM. Uno (1) procedimiento administrativo estandarizado correspondiente al otorgamiento de la licencia provisional de funcionamiento para bodegas regulado por la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, aprobación de las tablas ASME-VM de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas crear diez (10) tasas y aprobar la Estructura de Costos, que como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la Municipalidad inmersas en los procedimientos administrativos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, así mismo a través de la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística en coordinación con la O fi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto la publicación en el Portal Institucional para su difusión a través de la Plataforma Digital: https://www.munimoquegua.gob.pe/. Artículo Quinto.- DELEGAR a las Municipalidades de Centros Poblados de la jurisdicción del Distrito Moquegua, los procedimientos administrativos y/o servicios exclusivos: Licencia de Funcionamiento para cambio de giro; Licencia de funcionamiento para edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo (Con ITSE posterior), Licencia provisional de funcionamiento para bodegas Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica y Cese de actividades. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1999712-1