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9 NORMAS LEGALES Martes 12 de octubre de 2021 El Peruano / a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago del reintegro de la tasa electoral correspondiente, conforme a lo señalado en el considerando 2.4. de la presente resolución, bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobada por Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Se procede a convocar al candidato no proclamado de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, debido a que la organización política Arequipa Renace, a la que pertenece la autoridad vacada, no cuenta con candidatos no proclamados. 2000045-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0855-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091338 HUANTA - AYACUCHOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de octubre de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 752-2021-MPH/A, recibido el 16 de setiembre de 2021, mediante el cual don Rénol Silbio Pichardo Ramos, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don Rodrigo Daniel Pantoja Chihuán, regidor del Concejo Provincial de Huanta (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 752-2021-MPH/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor; a fi n de que se convoque a quien corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Nº 043-2021-MPH/CM, del 25 de agosto de 2021, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec); sin embargo, no se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa estima que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de tasas en materia electoral3 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Huanta 1.7. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 043-2021- MPH/CM se declaró la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, encargando a la Secretaría General tramitar lo correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o