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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (12/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 12 de octubre de 2021 El Peruano / 506 están en situación de previstos y 231 en situación de ocupados y en el Reordenamiento del CAP – Provisional, se cuenta con 1119 cargos, de los cuales 868 cargos están en situación de previstos y 251 en situación de ocupados; por lo que, brinda el visto bueno para continuar con el tramite respectivo; Que, mediante O fi cio Nº 417-2021-UNTRM-R/OPEP, de fecha 27 de agosto del 2021, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, remite el Informe Nº 033-2021-UNTRM-R-OPEP/UM, antes citado; Que, con O fi cio Nº 1222-2021-UNTRM-DGA/URH, de fecha 01 de setiembre del 2021, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, solicita la emisión de acto resolutivo aprobando el Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; Que, mediante O fi cio de visto, la Directora General de Administración, solicita la emisión del acto resolutivo aprobando el Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; en cuarenta y uno (41) folios para su aprobación mediante acto resolutivo; Que, estando a las consideraciones citadas y las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución en cuarenta y un (41) folios. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fi nes. Regístrese y comuníquese.POLICARPIO CHAUCA VALQUI Rector 2000195-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 0841-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091532 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 109-2021-MDNP, recibido el 22 de setiembre de 2021, con el cual don Limber Fredy Ortiz García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria del respectivo sucesor por el fallecimiento de don Adán Samuel Chuquimamani Huamán, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 109-2021-MDNP, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz de la muerte del señor regidor, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fi n de que se convoque a quien corresponde según el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2021-A-MDNP, del 19 de junio de 2021, mediante el cual el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola declaró la vacancia del señor regidor. Además, acompaña el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y el comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de S/ 231.00, equivalente al 5,25% de una unidad impositiva tributaria (UIT). CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 precisa, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 indica también que es función de este Supremo Tribunal Electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.6. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Tabla de tasas en materia electoral 1 1.8. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una UIT, lo que para este año supone una tasa de S/ 370.04. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE1.9. Con relación a la falta de pago de la respectiva tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE, este órgano electoral estableció que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares