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6 NORMAS LEGALES Martes 12 de octubre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 390-2021-UNTRM/R Chachapoyas, 3 de setiembre de 2021VISTO: El O fi cio Nº 878-2021-UNTRM-R/DGA, de fecha 02 de setiembre del 2021, mediante el cual, la Directora General de Administración, remite el Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, para su aprobación mediante acto resolutivo; y, CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, desarrolla sus actividades con plena autonomía académica, económica y normativa, dentro de la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 30220 y su Estatuto Institucional; Que, con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 001-2020-UNTRM/AU, de fecha 03 de febrero del 2020, se aprueba el Estatuto de Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de XVIII Títulos, 156 artículos, 02 Disposiciones Complementarias, 03 Disposiciones Transitorias, 01 Disposición Final, en 52 folios; Que, el Estatuto Institucional, establece en su artículo 32º inciso b), establece que es atribución de Rector dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 6 del Decreto Ley Nº 20009 precisa que “el Titular de cada Pliego es responsable de la ejecución del proceso de clasi fi cación de cargos en su respectivo organismo, el cual se realizará bajo la dirección de la correspondiente O fi cina de Personal”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro del Puestos de la Entidad – CEP”; Que, mediante Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR/PE, se modi fi ca la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, y se aprueba la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro del Puestos de la Entidad – CEP”; Que, la citada Directiva, en su numeral 7.5 precisa que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, y cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Asimismo, establece que el CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 de la referida Directiva;Que, en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva establece que el Reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza” y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, precisa que el Reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El Reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponderá al titular de la entidad, previo informe de la O fi cina de Recursos Humanos o el que haga veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP provisional; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 339-2020-UNTRM/R, de fecha 16 de octubre del 2020, se resuelve aprobar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2021-UNTRM- DGA/URH, de fecha 18 de agosto del 2021, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, remite el informe respecto a la propuesta de Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional), manifestando que ha sido elaborado bajo los lineamientos de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, concluyendo que: i) Según numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva, señala que el Reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y, “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del Cuadro para Asignación de Personal Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, precisa que el Reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces; ii) El Reordenamiento del CAP-Provisional de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza aplica los supuestos 1.1 (Aquellas entidades mediante el cual aprobaron un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF / Manual de Operaciones - MOP) y 1.2 (Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público) para crear un total de 382 cargos; iii) La estructura contenida en el Reordenamiento del CAP-Provisional ha sido elaborado sobre la base de su estructura aprobada en su ROF y empleando el Clasi fi cador de cargos de la propia universidad; iv) El Reordenamiento del CAP Provisional respeta los límites porcentuales, toda vez que propone establece 6 cargos de Directivo Superior (DS), de los cuales, 6 cargos cali fi cados como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción (DSLDR) y 42 Empleados de Con fi anza (EC), cumpliendo con lo normado por la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM (10.11.2016); v) Es preciso señalar que las acciones de Reordenamiento formuladas propuestas al CAP Provisional y descritas en el presente informe no implican ningún tipo de afectación de derechos laborales para los servidores y tampoco suponen ningún tipo de incremento de recursos presupuestarios para la entidad. Asimismo, se adjunta al expediente toda la documentación que sustenta los cambios antes mencionados; Que, mediante Informe Nº 033-2021-UNTRM-R- OPEP/UM, de fecha 26 de agosto del 2021, la Jefa de Unidad de Modernización, mani fi esta que: (…), según el CAP vigente se cuenta con 737 cargos, de los cuales