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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (12/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 12 de octubre de 2021 El Peruano / del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.), con el acta de defunción que obra en el expediente, la consulta en línea en el Reniec efectuada por este órgano electoral, y lo declarado en el Acuerdo de Concejo Nº 022-2021-A-MDNP, del 19 de junio de 2021, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor. 2.2. Así, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.7.), se debe convocar a don Guido Romero Bobadilla, identi fi cado con DNI Nº 80267266, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Independiente Arequipa Mía, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022 3. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola remitió un comprobante de pago por un monto menor al establecido en la Tabla de tasas en materia electoral (ver SN 1.8.). No obstante, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.9.), dispone la emisión de la respectiva credencial, sin perjuicio de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el respectivo comprobante de pago por el monto de S/ 139.04, a fi n de completar la tasa que para estos efectos correspondía cancelar, bajo apercibimiento de ley. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Adán Samuel Chuquimamani Huamán en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Guido Romero Bobadilla, identi fi cado con DNI Nº 80267266, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Independiente Arequipa Mía, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL • MARISELA FARROMEQUE 998 732 784 mfarromeque@editoraperu.com.pe• MÓNICA SANCHEZ 915 248 092 msanchez@editoraperu.com.pe www.editoraperu.com.pe