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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (14/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; Que, a través del Informe Nº 000152-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 24 de setiembre de 2021, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modi fi cación de siete (7) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC; dicha modi fi cación, se realiza a partir de la actualización de los documentos técnicos normativos vigentes y en el marco del Plan de Sostenimiento Continuo del LBSC, lo cual no afecta la condición de bien común de los citados bienes; Que, mediante Informe Nº 000340-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legalmente viable la modi fi cación de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la atribución conferida por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car siete (7) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Nº DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 1 MONONITRATO DE ISOSORBIDA, 20 mg, TABLETA 09 2SALBUTAMOL, 100 mcg/dosis, AEROSOL PARA INHALACIÓN, 200 dosis12 3 TOXINA BOTULÍNICA, 100 U, INYECTABLE 04 4 CEFUROXIMA, 250 mg/5mL, SUSPENSIÓN, 50 mL 09 5 CEFUROXIMA, 250 mg/5mL, SUSPENSIÓN, 60 mL 03 6CEFUROXIMA , 250 mg/5mL, SUSPENSIÓN, 100 mL07 7 ÁCIDO ZOLEDRÓNICO, 4 mg, INYECTABLE 09 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de ComprasPúblicas – PERÚ COMPRAS 2000630-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complementarias al D.S. Nº 010-2015-MINAM que promueve el desarrollo de investigaciones en Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 214-2021-SERNANP Lima, 7 de octubre de 2021VISTO: El Memorándum Nº 463-2021-SERNANP-DDE del 16 de agosto de 2021 de la Dirección de Desarrollo Estratégico, el Informe N° 244-2021-SERNANP-OPP del 24 de setiembre de 2021 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 276-2021-SERNANP-OAJ del 07 de octubre de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, fue creado el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa; Que, de acuerdo con los literales g) e i) del artículo 2º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas de Naturales Protegidas, uno de los objetivos de protección de las Áreas Naturales Protegidas - ANP es servir de sustento y proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación cientí fi ca; Que, en concordancia con ello, el artículo 29º de la citada Ley estable que, el Estado reconoce la importancia de las ANP para el desarrollo de actividades de investigación cientí fi ca básica y aplicada, siempre que no afecte los objetivos de conservación, se respete la zonifi cación y el Plan Maestro; Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, señala que la investigación cientí fi ca constituye una herramienta básica para la generación de información pertinente para mejorar el conocimiento sobre la diversidad biológica, estado de conservación, representatividad y gestión de las áreas naturales protegidas, así como para el manejo de recursos naturales y la gestión de riesgos y amenazas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, se declara de interés nacional el desarrollo de las investigaciones cientí fi cas al interior de las áreas naturales protegidas, determinándose su gratuidad, así como los procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa para su otorgamiento; Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, se dispuso que mediante Resolución Presidencial, el SERNANP emitirá las Disposiciones Complementarias para la mejor aplicación del mismo; Que, en atención a ello se aprobó mediante Resolución Presidencial Nº 287-2015-SERNANP, las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de investigación; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 106-2020-SERNANP, se aprueba el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) del periodo 2020-2022, estableciendo como una de las actividades, la actualización de las disposiciones complementarias al reglamento de la ley de áreas protegidas en la temática de investigaciones;