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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (17/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes – RETC”. Dicha publicación se realiza en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2002073-1 Reconocen el Área de Conservación Privada “San Lorenzo”, a perpetuidad, de propiedad de la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas, ubicado en el distrito Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2021-MINAM Lima, 15 de octubre de 2021VISTOS; el O fi cio N° 287-2021-SERNANP-J y los Informes N° 626-2021-SERNANP-DDE y N° 260-2021-SERNANP-OAJ del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Informe N° 00538-2021-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; el expediente para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “San Lorenzo”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: i) que no exista superposición con otros predios; ii) que, de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; iii) que la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 18 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo objetivo general, compromisos de conservación y la zoni fi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto, el representante legal de la Comunidad Campesina San Lucas de Pomacochas solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada “San Lorenzo”, a perpetuidad sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013017 de la Zona Registral N° II–Sede Chiclayo, O fi cina Registral Chachapoyas, ubicado en el distrito de Florida, provincia de Bongará y departamento de Amazonas; Que, mediante Resolución Directoral N° 01-2019-SERNANP-DDE de fecha 04 de enero de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento a perpetuidad, del Área de Conservación Privada “San Lorenzo”, sobre un área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 02013017 de la Zona Registral N° II–Sede Chiclayo, O fi cina Registral Chachapoyas, ubicada en el distrito de Florida, provincia de Bongará y departamento de Amazonas; Que, a través del Informe N° 626-2021-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP