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16 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de los mencionados pliegos para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 86 353 969,00 (OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el fi nanciamiento de cuarenta y ocho (48) inversiones, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 86 353 969,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 86 353 969,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 032 : O fi cina General de Infraestructura PROYECTO 2167634 : Mejoramiento del Servicio Policial en el Marco de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Comisaria PNP Purus, Distrito de Purus, Provincia de Purus, Departamento de Ucayali - Región Policial Oriente FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 27 253,00 -------------------- Sub Total Gobierno Nacional 27 253,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 38 488 526,00 -------------------- Sub Total Gobierno Regional 38 488 526,00 ============ SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 47 838 190,00 -------------------- Sub total Gobierno Local 47 838 190,00 ============ TOTAL EGRESOS 86 353 969,00 ============1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales” y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2002076-2 ENERGIA Y MINAS Designan Viceministro de Minas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2021-EM Lima, 16 de octubre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad,