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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (17/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / N° D000306-2021-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de la Ofi cina General de Administración; y el Informe Legal N° D000405-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y su modi fi catoria, establece que la entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante el Informe N° D000306-2021- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA, la O fi cina General de Administración hace suyo el Informe N° D000396-2021-MIDAGRI-SERFOR-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, quien señala que el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva se encuentra previsto en el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad, y que ha efectuado la revisión de la hoja de vida de la señora Levin Evelin Rojas Meléndez, y veri fi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SERFOR vigente, para ocupar el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva, cuya plaza se encuentra vacante y presupuestada; Que, mediante el Informe Legal N° D000405-2021- MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que, en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Recursos Humanos, el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva está previsto como cargo de con fi anza y se encuentra vacante, por lo que resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que designe a la señora Levin Evelin Rojas Meléndez en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del SERFOR; Con el visado de la Directora General de O fi cina General de Administración, del Director de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Levin Evelin Rojas Meléndez en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario realice la noti fi cación de la presente Resolución a la señora Levin Evelin Rojas Meléndez, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2002074-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales DECRETO SUPREMO Nº 283-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el fi nanciamiento de los fi nes de los fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales entre otras, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 9.1 del citado artículo, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para fi nanciar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, conforme a lo previsto en los citados numerales 9.1 y 9.2, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, señala que los recursos por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a los que aplica lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9, corresponden a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a través de la emisión de bonos, establecidas en la Resolución Directoral Nº 003-2021-EF/52.01; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de