Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (17/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 977 908,00 -------------------- SUB TOTAL 10 977 908,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 41 950 556,00 -------------------- SUB TOTAL 41 950 556,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 52 928 464,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3. Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 “Bonos del Tesoro Público”, y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 3.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hacen referencia el artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2002076-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio del Interior y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 284-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante los O fi cios Nºs. 000861 y 000902-2021/ IN/DM, el Ministerio del Interior solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio del Interior y de diversos Gobiernos Locales para fi nanciar seis (6) inversiones; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nºs 000547 y 000575-2021/IN/OGPP/OP, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, mediante el O fi cio Nº 1665-2021-MIDAGRI- SG el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar quince (15) inversiones; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 482-2021-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los sustentos respectivos; Que, asimismo, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solicitan recursos al Ministerio de Economía y Finanzas para el fi nanciamiento de veintisiete (27) inversiones; adjuntando, para dicho efecto, los Informes de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en las respectivas entidades, con los sustentos respectivos; Que, mediante los Memorandos Nºs. 447 y 450- 2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, informa el estado situacional de las inversiones; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 86 353 969,00, (OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior y de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerando