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9 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más .”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2021-CDT-DCS-DGDP/VMPCIC/MC de fecha 13 de setiembre de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente; “Agentes antrópicos : Se identi fi có la excavación de hoyos en la parte central, así como la remoción |realizada con maquinaria pesada. A ello se añade la expansión urbana, que del año 2019 en adelante se ha incrementado en la zona. La trocha más próxima se ubica a solo 150 metros de las evidencias.” Que, mediante Memorando N° 001240-2021-DGDP/ MC de fecha 23 de setiembre de 2021, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Pariachi, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2021-CDT-DCS-DGDP/VMPCIC/MC de fecha 13 de setiembre de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000655-2021-DSFL/MC de fecha 05 de octubre de 2021, sustentado en el Informe N° 000146-2021-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2021-CDT-DCS-DGDP/VMPCIC/MC elaborado por el Lic. Camilo Dolorier Torres; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Cerro Pariachi; Que, mediante Informe Nº 000148-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 06 de octubre de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cerro Pariachi;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Pariachi, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano PP-010-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84, presenta las siguientes coordenadas Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Coordenadas de referencia:E 298 401.5642 / N 8 668 592.2013 CUADRO DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO CERRO PARIACHI VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 205.38 115°35’51” 298337.0780 8668662.7290 2 2 - 3 59.62 102°5’15” 298540.1845 8668693.2227 3 3 - 4 182.04 95°2’47” 298561.1862 8668637.4252 4 4 - 5 104.80 236°22’51” 298397.1150 8668558.5610 5 5 - 6 104.75 84°25’58” 298382.6254 8668454.7653 6 6 - 1 191.93 86°27’18” 298280.7738 8668479.2442 TOTAL 848.52 Área: 30, 803.21 m² (3.0803 Ha) Perímetro: 848.52.15 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2021-CDT-DCS-DGDP/VMPCIC/MC de fecha 13 de setiembre de 2021, elaborado por el Licenciado Camilo Dolorier Torres, así como en los Informes N° 000655-2021-DSFL/MC, Informe N° 000146-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código PP-010-MC_DGPA/DSFL-2017 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xOfi ciar e informar de la condición cultural del sitio a la Municipalidad de Ate y a la Asociación Portal La Esperanza. -Señalización: xEs necesario la monumentación de hitos, así como la colocación de paneles de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación,